SIN INFORMACION

RAUL JESUS GUERRA GOMEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RAUL JESUS GUERRA GOMEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, del mérito d ellos antecedentes se desprende que mediante Oficio ordinario N°35808 de fecha 10 de julio de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior, encontrándose la solicitud en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RAUL JESUS GUERRA GOMEZ, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señorita Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880 desde que se recibió la solicitud por la Subsecretaría del Interior, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que se han debido recibir y resolver, de manera que no estima la existencia una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No firma el Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. N°Protecci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RAUL JESUS GUERRA GOMEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunci

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