MP C/ MANUEL ALEJANDRO GUAJARDO CHACANA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, pudiendo la defensa invocar las mismas alegaciones ante el tribunal que conozca del fondo y, asimismo, lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante señor Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y declarar el sobreseimiento de la causa, conforme los antecedentes clínicos del imputado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) Braulio Meriño Urra. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°151-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:45 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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