SIN INFORMACION

AZÓCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GUSTAVO GUILLERMO AZÓCAR VARGAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°25087771 de fecha 17 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente permiso de Residencia Definitiva. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por el actor, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GUSTAVO GUILLERMO AZÓCAR VARGAS, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No firma el Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. N°Protección-485-2025. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GUSTAVO GUILLERMO AZÓCAR VARGAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ant

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