SIN INFORMACION

MUÑOZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, quien interpone acción constitucional de protección en favor de NELSON ULISES MUÑOZ LAGOS, empleado, cédula de identidad N° 9.157.690-2, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, Región del Biobío, en contra de Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que, por medio de carta de fecha 25 de octubre de 2024, la recurrida comunicó la mencionada alza en su plan de salud, Añade que dicho reajuste significó un aumento de valor de su plan de salud de 4,040 UF a 4,220 UF, lo que no responde efectivamente al costo necesario para cumplir sus obligaciones contractuales con los afiliados, requisito exigido por la Ley 21.674. Además, sostiene que este incremento constituye una vulneración del derecho de propiedad del recurrente, pues modifica unilateralmente las condiciones pactadas en su contrato de salud, afectando su patrimonio sin su consentimiento. En la misma línea, se denuncia que la carta informando el alza fue enviada fuera del plazo establecido por la Superintendencia de Salud, conforme a la Circular IF/N°482, lo que refuerza la ilegalidad del acto. Indica que la comunicación de la Isapre se realizó fuera de plazo, ya que la Superintendencia ordenó a las Isapres informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre. Asimismo, el recurso expone que la aplicación de esta prima extraordinaria impone una carga económica sin justifi

Fundamentos

considerando la arbitrariedad e ilegalidad de su actuar. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. Expone que la acción fue interpuesta fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Según se detalla, el recurrente tomó conocimiento del acto impugnado el 25 de octubre de 2024, fecha en que recibió la notificación sobre la incorporación de la prima extraordinaria en su contrato de salud. Sin embargo, su presentación ante la Corte recién tuvo lugar el 20 de noviembre de 2024, superando así el límite de tiempo estipulado por la normativa. La Isapre sostiene que este hecho es suficiente para declarar la inadmisibilidad del recurso, citando precedentes jurisprudenciales que refuerzan su postura. Luego, el informe se adentra en el contexto normativo que motivó la incorporación de la prima extraordinaria. Explica que la Ley 21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, introdujo modificaciones al DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud con el propósito de regular el sistema de Isapres y garantizar su viabilidad financiera. Entre sus disposiciones más relevantes, la ley instruye a las aseguradoras a adecuar los valores de los contratos de salud, en cumplimiento de una sentencia dictada por la Corte Suprema en diciembre de 2022. Continúa argumentando que, siguiendo este mandato, la Superintendencia de Salud exigió a las Isapres la presentación de un Plan de Pago y Ajustes (PPA) para restituir cobros en exceso y establecer nuevas condiciones de financiamiento. En cumplimiento de esta obligación, Isapre Cruz Blanca S.A. presentó su propuesta el 5 de julio de 2024, la cual, tras una serie de ajustes, fue finalmente aprobada mediante la Resolución Exenta N°14.405, dictada el 8 de octubre de 2024. Como parte de este plan, se determinó la devolución de UF 7.794.318 a un total de 150.079 contratos afectados, estableciendo un calendario de pago de hasta 13 años. Además, se fijó una prima extraordinaria de 0,955 UF por beneficiario, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de los contratos vigentes. Señala que la notificación de estas medidas a los afiliados debía realizarse, según lo instruido por la Superintendencia, antes del 25 de octubre de 2024. En la comunicación enviada al recurrente, se detallaba la incorporación de la prima extraordinaria y se le informaba sobre las opciones disponibles. En este punto, el informe de la Isapre enfatiza que el cotizante tenía hasta el 29 de noviembre de 2024 para tomar una decisión respecto de su contrato. Entre las alternativas posibles, podía aceptar la prima y mantener su plan de salud actual, optar por un plan alternativo sin alza de precio, o bien presentar un reclamo ante la Superintendencia en caso de disconformidad. Si no manifestaba una opción dentro del plazo, se entendía que aceptaba la prima extraordinaria por defecto. Concluye que el recurso de protección carec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de NELSON ULISES MUÑOZ LAGOS, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5870-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra señora María Soledad Espina Otero, en reemplazo de la Ministra (s) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien se encuentra inhabilitada para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 13 de marzo de 2025. Isabel Saavedra Reyes, Relatora San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Qu

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