SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: CRISTIAN FERNANDO SOTO URENDA, médico veterinario, domiciliado en calle Sevilla N°0451, Villa España, Los Ángeles, recurre de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO, Región Bío-Bío, representada por su Director Regional Roberto Ferrada Ferrada, ingeniero forestal, ambos con domicilio en calle Serrano N°529, piso 2, Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales que coartan sus derechos, que constituyen un atentado en contra de la legislación vigente y en especial de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En lo concreto, y luego de relatar su pasar funcionario en el servicio recurrido, indica que el 2 de septiembre de 2024, ingresó una denuncia por vulneración a sus derechos como funcionario público, por acoso laboral y faltas a la probidad en contra del funcionario Jaime Mizón, resumibles en lo siguiente: A) faltas a la probidad de parte de dicho funcionario que detalla, como utilización de un vehículo del SAG para fines personales, negociación de animales para su campo en la oficina, ingesta de alcohol en salidas a terreno que las extendía para cobro de viáticos y horas extraordinarias, contratación de un profesional temporal que tuvo problemas con funcionarios de la PDI en el paso fronterizo Pichachén, porque estaba bajo los efectos del alcohol, y otras inconductas; y B) - acoso laboral constante de parte de Mizón, consistente en decir que estaba atrasado en su horario de colación, que su calificaciones podrían verse afectadas, críticas con garabatos tratándolo de mentiroso y “chanta”, e irregularidades en su proceso de calificación que le perjudicaban su carrera. Señala que por su denuncia se inició una investigación sumaria, a cargo de la fiscal Karina Agna Rojo Celedón, profesional contrata grado 14°, de menor jerarquía que el investigado y en contra de persona indeterminada, en cuya vista fiscal se refirió únicamente al hostigamiento laboral en relación a la no consigna

Fundamentos

fundamentos serios, por existir interpretaciones antojadizas de la fiscal, afectando sus derechos como denunciante, vulnerándose las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de sus derechos, debido proceso legal, ilegalidad del acto por la inobservancia de las normas legales que deben regir los procesos sancionatorios administrativos, y arbitrariedad del acto. Solicita, en definitiva, se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N°7923/2024 que acoge inhabilidad, decreta reapertura, eleva a sumario administrativo, y designa investigadora que indica, de fecha 19/11/2024 y la N° 9081/2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, que aprueba conclusiones en sumario administrativo que indica y sobresee, ordenando, tramitar nuevamente la investigación sumaria, a fin de que se investiguen todos los hechos denunciados, y tomar todas las otras medidas que se estime pertinente; con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que esta Corte esté en condiciones de decretar alguna medida de reparación de ese derecho quebrantado. SEGUNDO: Que, desde luego, debe quedar en claro que el recurrente cuestiona lo actuado por la recurrida desde su posición de denunciante de unos hechos que motivaron la apertura de un procedimiento disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario, por lo que desde esa perspectiva corresponde analizar si la recurrida le ha vulnerado o no las garantías fundamentales que señala, en base de lo cual pretende que, a modo de restablecer el imperio del derecho, sean dejadas sin efecto dos resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario. TERCERO: Que una resolución es la exenta N° 7923/2024, que acoge la inhabilidad de la inicial fiscal, designa una nueva, decreta la reapertura del proceso y lo eleva a sumario administrativo, de cuyo contenido no se desprende ninguna consecuencia para el denunciante -el recurrente de protección- que le lesione en el ámbito de sus garantías fundamentales; por el contrario, lo resuelto importa un claro avance en la investigación de los hechos que denunció. CUARTO: Que la otra resolución es la exenta N° 9081/2024,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CRISTIAN FERNANDO SOTO URENDA, en contra del SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO, Región Bío-Bío. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse realizando visita de cárcel. N°Protección-445-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: CRISTIAN FERNANDO SOTO URENDA, médico veterinario, domiciliado en calle Sevilla N°0451, Villa España, Los Ángeles, recurre de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO, Región Bío-Bío, representada por su Director Regional Roberto Ferrada Ferrada, ingeniero forestal, ambos con domicilio en calle Serrano N°5

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