GONZALEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DANNA ALEXANDRA GONZALEZ MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio informa que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “pago de derechos”, siendo carga del actor el avance del procedimiento. Tercero: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de residencia definitiva para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente al actor, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DANNA ALEXANDRA GONZALEZ MEDINA contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No firma el Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. N°Protección-445-2025. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DANNA ALEXANDRA GONZALEZ MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante
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