SIN INFORMACION

MEZAS/ATTO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 12 de Enero del año 2025, doña NANCY SOLEDAD MEZAS TRONCOSO, técnico en educación de párvulos, domiciliada en Canal Darwin Nº 818, de la comuna y ciudad de Coyhaique, interpone acción constitucional de protección en contra de don FRANSUA PAUL ATTO VALENCIA, domiciliado en Pasaje Integración N°3442, de la comuna y ciudad de Coyhaique, frente a la ilegalidad y arbitrariedad realizada por la recurrida, particularmente el derecho a la honra así como a la propia imagen, consagrado en el N°4, del Artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, ordenar a la recurrida “a) Eliminar, del perfil que mantiene en la red social Facebook, la publicación tanto de las fotografías de mi persona como de las expresiones incorporadas a la misma y toda otra que diga relación conmigo, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga. b) Que, en el plazo de tres días hábiles, la recurrida ofrezca disculpas públicas en su página de Facebook, subiendo una publicación a esta red social, explicitando las disculpas públicas, la que deberá mantenerse por un periodo mínimo de 30 días. c) Que, se condene en costas al recurrido. (sic).” Con fecha 3 de Marzo del año 2025, se prescindió del informe ordenado a la recurrida, por haber transcurrido el término concedido, sin que ésta haya dado cumplimiento a lo solicitado dentro del plazo conferido. Con fecha 10 de Marzo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 12, del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su acción señalando que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a una publicación realizada el 30 de Diciembre del año 2024, en la red social Facebook, en el grupo "ISA", destinado a la publicación de avisos de trabajo en Coyhaique, donde se incluyeron fotografías de la recurrente, su nombre y domicilio, junto con imputaciones falsas de ilícitos, como estafa, incumplimiento de obligaciones contractuales y conductas abusivas, además de amenazas de continuar con la difamación mediante la distribución de folletos en la vía pública, entre otras acciones injuriosas. Agrega, que el recurrido ha persistido en difundir información falsa a través de redes sociales con la clara intención de hostigarla psicológicamente, atribuyéndole delitos y denigrándola públicamente, afectando su honra y dignidad personal. Como antecedente, señala que celebró un contrato de arriendo con doña Vanesa Yáñez Pérez, en el que entregó su propiedad, ubicada en calle Canal Darwin Nº 818, inmueble que fue desocupado de manera intempestiva el 1 de Octubre de 2024, habiendo constatado que éste mantenía diversos daños significativos, motivo por el cual se informa, conforme a las cláusulas del contrato, que los costos asociados a la reparación serán cubiertos con cargo a la garantía, habiendo la ex arrendataria manifestado su desacuerdo, por lo que a raíz de ello, el señor Fransua Atton Valencia, pareja de Vanesa Yáñez Pérez, emprendió una serie de acciones difamatorias en su contra utilizando la plataforma de la red social Facebook, las que han ido en aumento, tanto en frecuencia como en gravedad, afectando de manera directa y progresiva su honor, reputación y persona, además que la persistencia de estos actos le ha generado un daño emocional considerable y una afectación a su prestigio profesional. Refiere, que tales ataques han trascendido el ámbito virtual y han tenido consecuencias reales y devastadoras en su entorno familiar, en particular el daño que sufren sus hijas y que cualquier controversia que exista entre las partes debe ser resuelta ante los Tribunales de Justicia competentes y no a través de una red social pública. En cuanto a las garantías conculcadas, indica el derecho a la vida e integridad física y psíquica, ya que les produjo una serie de problemas relacionados directamente con su integridad psíquica, manteniendo la recurrente un cuadro de ansiedad generalizada con sentimientos de angustia, así como el derecho a la propia imagen y a la honra, vulnerados por la recurrida con la publicación de fotografías obtenidas sin su consentimiento, acompañado de comentarios ofensivos dirigidos en su contra. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que el artículo 20, de la Constitución Política de la República, establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, nú

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña NANCY SOLEDAD MEZAS TRONCOSO en contra de don FRANSUA PAUL ATTO VALENCIA, y, en consecuencia, se ordena que este último deberá eliminar, dentro de 48 horas, a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, las publicaciones realizadas en la red social Facebook, que afecten y se refieran a la persona de la recurrente, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones del mismo o semejante tenor, en ésta u otra vía análoga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte N°: 13-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a trece de Marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece con fecha 12 de Enero del año 2025, doña NANCY SOLEDAD MEZAS TRONCOSO, técnico en educación de párvulos, domiciliada en Canal Darwin Nº 818, de la comuna y ciudad de Coyhaique, interpone acción constitucional de protección en contra de don FRANSUA PAUL ATTO VALENCIA, domiciliado en Pasaje Integración N°3442, de la comuna

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