SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MICHELLE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan David Terrazas Ponce, abogado, en beneficio de Andrea Cristina González Alarcón, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, representada por don Federico Valdés Lafontaine, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios que conllevan la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone, que la recurrente, estudiante de Derecho, se enfrentó a una serie de dificultades personales graves tras ser víctima de violación, agravadas por el estallido social y la pandemia. Esto le generó un daño psicológico y físico severo, llevándola a una depresión mayor y a hospitalizaciones en centros de salud mental debido a intentos suicidas. Explica, que, a raíz de su situación, solicitaron suspensiones académicas en su universidad, pero solo le fue concedida una, a pesar de contar con buenas calificaciones y justificar su estado de salud. Refiere, que a finales de 2022, la universidad permitió a la recurrente suspender su semestre académico, pero le exigió presentar exámenes pendientes, los cuales aprobó a pesar de su estado de salud y su reciente salida de un hospital psiquiátrico. Se matriculó en el segundo semestre de 2023, pero en octubre enfermó de COVID-19, lo que le impidió completar un examen, y a pesar de contar con autorización del profesor para retirarse del mismo, aun así, fue sancionada con nota 1. Posteriormente, aunque aprobada la mayoría de sus asignaturas, fue eliminada del sistema académico sin una justificación formal ni un decreto que respaldara la decisión. La universidad solo le notificó mediante un correo electrónico genérico que no cumplió con el 60% de los créditos necesarios, sin permitirle presentar su defensa ni acceder a un proceso de revisión. Intentó obtener respuestas a través de distintas instancias, desde enero de 2024, incluyendo una reunión fijada por el Rect

Fundamentos

considerando que lo pretendido por la actora mediante la interposición del presente arbitrio es la obtención del “decreto o resolución debidamente fundada que haya decretado la eliminación de su calidad de alumna regular”, al habérsele remitido a su casilla electrónica un correo en el que se le notificó de la sanción de eliminación de que fue objeto, tal exigencia debe entenderse satisfecha. SEXTO: Que, por lo demás, el otro instrumento aludido en la acción constitucional, relativo a la ficha curricular acumulada de la Srta. González Alarcón y todos los programas de las asignaturas rendidas y aprobadas a lo largo de la carrera, se encuentra a su disposición en la página de intranet de la Universidad y además fueron acompañados materialmente a estos autos, descartándose con ello la omisión denunciada en su arbitrio. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y no vislumbrándose en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías fundamentales que la recurrente denuncia como amagadas, la acción constitucional en análisis será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, el recurso deducido por don Juan David Terrazas Ponce, en favor de Andrea Cristina González Alarcón, en contra de la Universidad del Desarrollo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19343-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 27: téngase presente. Al escrito folio 28: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan David Terrazas Ponce, abogado, en beneficio de Andrea Cristina González Alarcón, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, representada por don Federico V

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