SIN INFORMACION

MANUEL JOSE BUSTOS PAVEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Manuel José Bustos Pavez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en sesión de 11 de octubre de 2024 no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Indica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo dos condenas: 1. Una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades, según sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, en la causa RIT 5-2022. 2. Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, también por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades, en la causa RIT 227-2023, dictada por el mismo tribunal. Añade que registra como fecha de inicio de condena el 15 de mayo de 2021, con término estimado el 11 de julio de 2026 y una rebaja de 7 meses, quedando su egreso proyectado para el 11 de diciembre de 2025. Además, cuenta con 485 días de abono. Refiere que la conducta del interno ha sido calificada en los últimos seis bimestres como Muy Buena y que, pese a cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados en el D.L. 321, su solicitud de libertad condicional fue denegada sin

Fundamentos

fundamentos jurídicos suficientes. La recurrente hace hincapié en que su representado ha tenido participación en talleres psicosociales y deportivos, evidenciando interés en actividades de desarrollo personal, obtuvo Licencia de Enseñanza Media en 2024, en el establecimiento educacional de la unidad penal, se desempeña como mozo de mantención desde julio de 2023, cumpliendo con las exigencias de la función asignada y tiene una red de apoyo estable, conformada por su familia y pareja, quien lo visita semanalmente. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se conceda la libertad condicional a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, tras el análisis de los antecedentes, la Comisión resolvió rechazar la solicitud del interno, indicando: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un nivel de riesgo alto, mantiene actitud y orientación procriminal relacionada a la tendencia a favor del delito. Niega y minimiza su comportamiento desviado. No se visualiza arrepentimiento ni reconocimiento de una figura de víctimas. No problematiza el impacto social que trae consigo el tráfico de drogas. No se visualiza disposición al cambio. Presenta necesidades criminógenas para ser intervenidas que limitan su puesta en libertad, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 Nº 3 del DL 321.” Añade que la decisión se adoptó conforme a la normativa vigente, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321, y que el informe psicosocial remitido por Gendarmería de Chile no permitiría acreditar la reinserción adecuada del interno. Tercero: Que el informe de postulación de Gendarmería de Chile señala que el condenado presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia, manteniendo una actitud y orientación procriminal relacionada con una tendencia favorable al delito. Asimismo, se consigna que niega y minimiza su comportamiento desviado, sin que se visualice arrepentimiento ni reconocimiento de una figura de víctimas. El informe también indica que el penado no problematiza el impacto social derivado del delito de tráfico de drogas, no se observa disposición al cambio y presenta necesidades criminógenas para ser intervenidas, las cuales limitan la posibilidad de su puesta en libertad. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para r

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Manuel José Bustos Pavez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en sesión de 11 de octubre de 2024 no otorgó el beneficio de libertad condi

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