VENEGAS/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ALEJANDRA AGUAS VALDERAS, abogada, chilena, en representación de RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 12.017.636-6, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao #1129, oficina 705, comuna y provincia de Osorno, deducen acción constitucional de protección en contra del BANCO ITAÚ CHILE, sociedad del giro bancario, RUT Nº 97.023.000-9, representado por don GABRIEL AMADO DE MOURA, o quien sea que lo subrogue o reemplace como gerente general, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta #624, comuna y provincia de Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el referido Banco procedió al cierre de los productos, tales como cuenta corriente, línea de crédito, tarjeta de crédito y crédito de consumo, sin expresar el fundamento de dicha decisión. Señala en este sentido, que en la materia, los contratos en general son de tracto sucesivo ya que la relación entre el Banco y cliente no se agota con la ejecución instantánea de una contraprestación aislado, y que debe considerarse su carácter de contrato de confianza. Sostiene que el actuar es arbitrario por no estar revestido de razonabilidad, siendo el mismo, simplemente caprichoso. Respecto a las garantías infringidas, sostiene que el Banco incurrió en un trato diferente -entre otros cuentacorrentista y el recurrente-, incurriendo en una discriminación arbitraria; el Banco se erigió en calidad de comisión especial; que la institución financiera se basa en hechos falsos; y que respecto a los productos y cuenta bancaria, el recurrente tiene un derecho de propiedad. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando al Banco ITAU a la reapertura de las cuentas y demás productos del recurrente, restableciendo la operatividad de todos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en una carta del Banco notificando al cliente el cierre de sus productos por el incumplimiento de las políticas de riesgo vigentes del Banco, emitido con fecha 26 de noviembre de 2024. El objeto del presente recurso es que se ordene la reapertura de las cuentas y demás productos del recurrente, restableciendo la operatividad de todos los productos financieros. TERCERO: Como primera línea de análisis corresponder resolver si la presente acción ha sido interpuesta dentro del plazo fatal que rige este procedimiento. El Auto Acordado de 94-2015 que regula esta materia en su numeral 1°, en lo pertinente, señala que debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Conforme los documentos acompañados por la recurrida consta que la carta aviso de cierre de la cuenta corriente y otros dos productos, del recurrente, fue expedida el día 26 de noviembre de 2024. De la revisión de los antecedentes de esta carpeta judicial electrónica, consta que el recurso se presentó el 11 de enero de 2025. No se acreditó cambio de domicilio del recurrente por lo que conforme a la ley de bancos rige como vigente el indicado por el cliente, señalamiento que consta en el contrato de cuenta corriente suscrito y que rola en folio 10, primer documento de esta carpeta. Ese mismo domicilio figura en la carta aviso (folio 10 dcto 3). Sin embargo, la recurrida no probó que efectivamente esa carta se remitió del modo reclamado, es decir, por correo certificado, lo que impide tener por cierta aquella fecha de notificación. Por el contrario, por medio del correo electrónico de 13 de diciembre de 2024 remitido por el recurrente a su ejecutivo y respondido por éste en igual fecha, y que rola a folio 10 documento 4 –acompañado por la propia recurrida- se tiene por acreditado que en esa fecha, de forma inequívoca, el recurrente tomó conocimiento de la situación que le afectada, incluido el tenor de la carta aviso en cuestión, por lo que al 11 de enero de 2025, aun no transcurrían los 30 días fijados por la norma aludida más arriba, de modo que el recurso no es extemporáneo. CUARTO: En cuanto al fondo de lo reclamado, lo que invoca el recurrente es un desacuerdo en cuanto al motivo o fundamentación de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por ALEJANDRA AGUAS VALDERAS, en representación de don RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao #1129, oficina 705, comuna y provincia de Osorno, en contra de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad del giro bancario, RUT Nº 97.023.000-9, representado por don GABRIEL AMADO DE MOURA, o quien sea que lo subrogue o reemplace como gerente general. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña ALEJANDRA AGUAS VALDERAS, abogada, chilena, en representación de RODRIGO GONZALO VENEGAS VALENZUELA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 12.017.636-6, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao #1129, oficina 705, comuna y provincia de Osorno, deducen acción
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