JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ FACUNDO RODRIGO CABALLERO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados,

Fundamentos

considerando que en la presente audiencia se ha debatido -más allá de la participación punible y la existencia de los hechos investigados- la necesidad de cautela respecto del imputado, y estimando que la comparecencia del mismo a las diversas actuaciones del proceso y su presencia, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, para hacer efectiva la eventual pena privativa de libertad, se aseguran con medidas distintas a las decretadas por el Tribunal A Quo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha seis de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se dejan sin efecto las medidas de arresto parcial nocturno y de arraigo nacional, decretándose las medidas cautelares contempladas en la letra b) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Facundo Rodrigo Caballero, esto es, comunicación mensual vía correo electrónico con la Fiscalía Local de Curacautín y firma mensual ante el Consulado más cercano a su domicilio, para asegurar los fines del procedimiento. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo la dirección de correo electrónico con la cual se comunicará con la Fiscalía Local y el domicilio en que se cumplirán las medidas cautelares decretadas. Se instruye al Tribunal A Quo, efectuar las comunicaciones pertinentes con el consulado de Chile en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para efectos del cumplimiento estricto de la medida cautelar de firma mensual. Además, de conformidad al artículo 28 del Código Procesal Penal, se hace presente al Defensor Penal Privado abogado Víctor Hugo Sagredo Sagredo, que las resoluciones que se dicten en la presente causa se le notificaran a él, en el domicilio o correo electrónico fijado ante el Tribunal A quo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-290-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, considerando que en la presente audiencia se ha debatido -más allá de la participación punible y la existencia de los hechos investigados- la nece

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