LARROSA HUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de marzo de 2025, comparece el abogado don Jorge Alfaro Muñoz, en favor de don Hugo Larrosa, de nacionalidad argentina, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento (DE) Nº 4962 de 12 de enero de 2022, en virtud del cual se dispone la expulsión de su representado. Expone que el amparado: obtuvo una visa de permanencia definitiva el año 2010; constituyó una sociedad para la comercialización de productos alimenticios; se arraigó en el país, manteniendo una convivencia de más de 20 años, de la cual nació una hija, ambas de nacionalidad chilena y, en definitiva; generó lazos comerciales y familiares en el país. Señala que su representado fue condenado el 18 de enero de 2020, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, que prontamente cumplirá. Indica que, producto de la aludida condena, se inició en contra del amparado un proceso administrativo de expulsión del país, que terminó con la dictación del acto impugnado en este arbitrio, indicándose en la resolución que su fundamento radica en que “las conductas ejecutadas por el extranjero vulneran los bienes jurídicos de la seguridad pública, integridad, libertad e indemnidad sexual, los que generan graves consecuencias sociales (…) por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional”. Refiere que previamente a dictar dicho acto, se le solicitó a su representado acompañar antecedentes a fin de tener en cuenta al momento de resolver la expulsión, sin considerar que no podía cumplir con lo solicitado, en atención a su privación de libertad, de forma tal que se dictó el acto impugnado sin contar con ningún documento. Afirma que, a consecuencia de lo anterior, el recurrido no tuvo en consideración ninguno de los criterios que la ley le exige en el artículo 129 de la ley 21.325, en concreto, el hec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Hugo Larrosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-954-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de marzo de 2025, comparece el abogado don Jorge Alfaro Muñoz, en favor de don Hugo Larrosa, de nacionalidad argentina, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento (DE) Nº 4962 de 12 de enero
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