1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ADRIANA PALACIOS SEPULVEDA Y OTRO CON HDI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que por sentencia de 31 de mayo de 2023, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se acogió la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de SEGUROS HDI S.A. a quien se la condena a pagar la suma de $13.000.000 más reajustes e intereses, con costas. Se indica en su

Fundamentos

considerando 2°.- que la demandada no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, el onus probandi o peso de la prueba recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. 2°) Que, luego del análisis de toda la prueba incorporada por el demandante, se establece la existencia de un contrato bilateral celebrado entre las partes y que la demandada incumplió en forma culpable con su obligación contractual de cubrir el siniestro sufrido por el vehículo asegurado, y teniendo presente que por el contrato de seguro se transfiere el riesgo que normalmente debiera recaer en el asegurado y se traslada bajo ciertos supuestos al asegurador, se condenará a la demandada a cumplir con el contrato de seguro convenido, haciéndose cargo de cubrir el riesgo en la forma en que se estipuló en la póliza respectiva, debiendo por ello indemnizar al asegurado por la pérdida del vehículo hurtado. Luego, establece la existencia del daño efectivamente causado, y lo fija en la suma de $13.000.000. 3°) Que, en el recurso de apelación la parte demandada señala expresamente que no se discutirá y se establece como un hecho pacífico, la existencia de la relación contractual por contrato de seguro respecto del station wagon Mazda CX5 patente FRBS.25 y que éste se encontraba vigente al mes de junio de 2019. Tampoco controvierte la existencia del siniestro acaecido el 22 de junio de 2019 que significó la sustracción del vehículo asegurado por terceros desde el frontis del domicilio ubicado en El Quiquil Nº 4344, Los Cóndores, Talcahuano. 4°) Que, a continuación, el apelante indica que conforme al contrato de seguro y a la ley, el asegurado está obligado a hacer todo lo razonablemente necesario para evitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y para mantenerlo en buen estado de conservación, lo que consta en las obligaciones del asegurado de la letra j) del artículo 7 de las condiciones generales. A su vez, afirma que, en el número 4 del artículo 524 del Código de Comercio se establece que el asegurado estará obligado a emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. Expresa que el hurto del vehículo asegurado se produjo, según lo señala la propia denuncia policial, cuando el demandante al concurrir al domicilio de sus padres a retirar a sus hijos, descendió del vehículo dejándolo con el motor encendido y sin seguro, ingresando a la casa habitación y luego de transcurridos unos minutos y en los precisos momentos que salía al exterior, se percató que su móvil era sustraído por sujetos desconocidos. A partir de ello, afirma que el actuar del asegurado fue negligente y de poca pruden

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL C-6140-2019 del 1º Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Carola Paz Rivas Vargas. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-2061-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que por sentencia de 31 de mayo de 2023, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se acogió la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de SEGUROS HDI S.A. a quien se la condena a pagar la suma de $13.000.000 más reajustes e intereses, con costas. Se indica e

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