MP C/ FELIPE ALEJANDRO ERICES RIQUELME
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de los imputados, Felipe Alejandro Erices Riquelme y Cristian Alexis Hooper Salas, se han alzado en contra de la resolución de cinco de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de dichos imputados. Los referidos encausados se encuentran formalizados como autores consumados de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 y el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas previsto y sancionado en el artículo 13 inciso 1° en relación al artículo 3° letra b) de la ley 17.798; 2°) Que, conforme al mérito de los antecedentes, en esta primigenia etapa procesal, deviene que se encuentran justificados los elementos que tipifican los delitos por los cuales han sido formalizados, esto es, tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 y el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas previsto y sancionado en el artículo 13 inciso 1° en relación al artículo 3° letra b) de la ley 17.798; lo que se acredita con la droga que fue decomisada en el domicilio en que se practicó la diligencia de entrada y registro y aquella de la que se desprendió el imputado Erices en el momento en que se dio a la fuga, como asimismo, con las sumas de dineros que fueron halladas y en cuanto al segundo de estos ilícitos con el testimonio del funcionario de carabineros, quien refiere que se trata precisamente de un arma de fogueo modificada o alterada, que se encontraba bajo una alfombra en el domicilio, mismos elementos que permiten presumir fundamente la participación en calidad de autores de ambos imputados satisfaciéndose así las exigencias de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues como es sabido en este estadio procesal el estándar de convicción es más bajo que para una condena. 3°) Que ahora bien, y en lo concerniente a la neces
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Felipe Alejandro Erices Riquelme y Cristian Alexis Hooper Salas. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Penal-354-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de los imputados, Felipe Alejandro Erices Riquelme y Cristian Alexis Hooper Salas, se han alzado en contra de la resolución de cinco de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de dichos imputados. Los referidos encausados se encuentra
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