VIDAL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de PAOLA VIRGINIA VIDAL FIGUEREDOy en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación en etapa de Policía de Investigaciones. Tercero: Que, por su parte Policía de Investigaciones informa que en tres oportunidades ha notificado a la recurrente a su correo electrónico, sin que ésta haya concurrido a las citaciones realizadas. Cuarto: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados se desprende que la solicitud se encuentra en tramitación ante Policía de Investigaciones y, que las notificaciones realizadas han sido infructuosas debido a que dicha entidad policial registra un correo electrónico errado que difiere del informado por la recurrente al ingresar su solicitud ante Servicio. Sexto: Que, de esta manera se concluye que la actora ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud, infringiéndose ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de PAOLA VIRGINIA VIDAL FIGUEREDO, sólo en cuanto Policía de Investigaciones deberá en el plazo de 5 días citar a la recurrente a la entrevista respectiva con el fin de evacuar el respectivo informe al Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a Policía de Investigaciones que deberá modificar el correo electrónico de la actora conforme al señalado en estos autos. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No firma el Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. N°Protección-6916-2024. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de PAOLA VIRGINIA VIDAL FIGUEREDOy en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse
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