JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ GAJARDO C/ ELCIRA ELIZABETH ALLULEF ALCAPAN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que, conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, el no perseverar en la investigación constituye sólo una comunicación al tribunal, el que solo puede tenerla presente, ya que se trata de una facultad privativa del Ministerio Público, frente a la cual la querellante puede pedir la reapertura de la investigación para la práctica de determinadas diligencias de investigación o forzar la acusación, dentro de los plazos legales, conforme lo dispuesto en el artículo 257 y 258 del señalado Código, se confirma la resolución apelada de fecha 18 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Comuníquese. N°Penal-230-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que, conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, el no perseverar en la investigación constituye sólo una comunicación al tribunal, el que solo puede tenerla presente, ya que se trata de una facultad privativa del Ministerio Público, frente a la cual la querellante puede pedir la reaper

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