DÍAZ/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2523-2023, se rechazó sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral. Contra este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, en la causal del artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia 18 de diciembre de este último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el juzgador no ha apreciado debidamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso utilizados, arribando a una convicción carente de todo fundamento acorde a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, pues ha desestimado infundadamente la prueba rendida por su parte. Destaca que su parte se valió a lo largo del juicio de todos los medios probatorios franqueados por la ley, existiendo entre ellos al menos 51 documentos, sin embargo, al juez sentenciador para alcanzar la convicción de la inexistencia de vulneración de derechos le bastó sólo el tenor literal de un grupo de normas de rango legal para justificar el arbitrario actuar de la Dirección del Trabajo con el que se lesionaron gravemente derechos de rango constitucional del actor, sin que exista justificación ni razonamiento alguno por parte del juez del ramo. Refiere que la sentencia solo le ha dado valor al artículo 456 del Código del Trabajo respecto de la prueba de la demandada, desarrollando en los considerandos octavo a décimo tercero los seis indicios invocados, los que fueron desestimados. Segundo: Que para que prospere la causal deducida es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, en la causal del artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia 18 de diciembre de este último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el juzgador no ha apreciado debidamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso utilizados, arribando a una convicción carente de todo fundamento acorde a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, pues ha desestimado infundadamente la prueba rendida por su parte. Destaca que su parte se valió a lo largo del juicio de todos los medios probatorios franqueados por la ley, existiendo entre ellos al menos 51 documentos, sin embargo, al juez sentenciador para alcanzar la convicción de la inexistencia de vulneración de derechos le bastó sólo el tenor literal de un grupo de normas de rango legal para justificar el arbitrario actuar de la Dirección del Trabajo con el que se lesionaron gravemente derechos de rango constitucional del actor, sin que exista justificación ni razonamiento alguno por parte del juez del ramo. Refiere que la sentencia solo le ha da
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2523-2023, se rechazó sin costas, la denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral. Contra este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica