SIN INFORMACION

MOSELAINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Primero: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado en favor de Etienne Moselaine, de nacionalidad haitiana, pasaporte número R11315388, deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria pronunciamiento de la solicitud de la residencia temporal por reunificación familiar presentada por el recurrente en autos perturbando con dicha omisión el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la personas protegido por el articulo 19 N°1 de la Constitución de la República, como también el derecho a la reunificación familiar o unidad familiar, establecido en el inciso 2 del mismo artículo 19 N°1 y finalmente su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Relata que la recurrente presentó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con fecha 15 de mayo de 2023, enviando el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 17 de noviembre de 2023 una citación a ella para concurrir al Consultado de Chile en Haití y acompañar la documentación original presentada. Refiere que la recurrente en autos concurrió a dicha citación acompañando la documentación solicitada, pero, ha transcurrido 1 año y 3 meses desde la presentación de dicha solicitud, sin hasta la fecha de la presente acción de protección, exista una respuesta definitiva de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Arguye que ello, vulnera las garantías del artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República, y el principio de reunificación familiar, toda vez que el cónyuge de la protegida don Jn Frednel Leonardla, se encuentra residiendo en Chile y a la espera de poder volver a encontrarse con ella y lograr formar así la familia que nuestro ordenamiento jurídico debe proteger. Por ello, pide se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Etienne Moselaine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-18279-2024. En Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos:  Primero: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado en favor de Etienne Moselaine, de nacionalidad haitiana, pasaporte número R11315388, deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria pronunciamiento de la solicitud de la residencia

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