JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ ANAIS ALANIS ZUNIGA ESPINA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido que no se observa un cambio relevante de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados, y teniendo en consideración la multiplicidad y cantidad de sustancias involucradas, la organización de sujetos, la existencia de consumidores vulnerables
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido que no se observa un cambio relevante de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados, y teniendo en consideración la multiplicidad y cantidad de sustancias involucradas, la organización de sujetos, la existencia de consumidores vulnerables considerando la venta cerca de centros educacionales, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 305-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT: 227 – 2024, RUC: 2400140307-5, ROL CORTE N° PENAL- 305-2025. Siendo las 09:50 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samuel Muño
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