ESTAÑOL/QUINTANA (LTE)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando decimoquinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que tratándose de un juicio ejecutivo, rige, en lo que se refiere a las costas, la norma especial del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a condenar en costas al ejecutante cuando el ejecutado ha sido absuelto, según aparece del inciso segundo de la norma citada. Luego, no tiene aplicación en la especie la regla general del artículo 144 del mismo texto. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, y
Fallo
se decide, en cambio, que se condena en costas a la parte ejecutante. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Hernández quien estuvo por confirmar, en lo apelado, la mencionada sentencia, por compartir lo razonado en el eliminado considerando decimoquinto de la sentencia del tribunal a quo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17095-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando decimoquinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que tratándose de un juicio ejecutivo, rige, en lo que se refiere a las costas, la norma especial del artículo 471 del Código de Procedimiento Civi
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