LABRA SAEZ PRISCILLA GERMANIA /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, don Benjamín Ulloa Gamboa, quien interpone recurso de amparo a favor de Priscilla Germania Labra Sáez, cédula nacional de identidad N° 15.074.298-6, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de la resolución dictada el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 13006-2018. Señala que la amparada está cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, cuya fecha de inicio es el 25 de febrero de 2019, y su fecha de postulación al beneficio de salida dominical el 25 de octubre de 2024. Agrega que no obstante cumplir con el tiempo mínimo para postular a dicho beneficio y los requisitos reglamentarios, el Honorable Consejo recurrido rechazó su solicitud el 29 de noviembre de 2024. Indica que contra esta decisión solicitó audiencia de cautela de garantías en causa RIT 13006-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, advirtiendo que en el informe evacuado por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso aparece que el motivo para el rechazo fue que aún ello no es factible, por cuanto la interna puede incurrir en una eventual reincidencia. Sostiene que el Juzgado de Garantía solicitó se acompañase el acta N° 116 del Consejo Técnico y todos los antecedentes de la amparada, los que dan cuenta que su programa de intervención se encuentra con un avance del 100%, con todos sus talleres logrados, y que presenta 6 calificaciones continuas de muy buena conducta. Refiere que no obstante todos estos elementos, en audiencia de cautela de garantías de 24 de febrero pasado, la magistrada recurrida rechazó la misma, aduciendo que no era competente para conocer dicha solicitud, fundada en que no se estarían restringiendo libertades o der
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada del Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de salida dominical, así como la decisión dictada el veinticuatro de febrero del año en curso por la que el Juzgado de Garantía de Valparaíso no dio lugar a la solicitud de dejar sin efecto dicho rechazo, por estimar que no existiendo un acto que restrinja libertades o derechos de la amparada dentro de la cárcel, tal decisión implicaría exceder las facultades contenidas en el artículo 150 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el artículo 96 del Decreto Supremo N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, reconoce el permiso de salida dominical como un beneficio que forma parte de las actividades de reinserción social y confiere a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Cuarto: Que, asimismo, el artículo 98 del referido Decreto dispone que “la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento”. Quinto: Que, de este modo, el acto recurrido consistente en el rechazo del beneficio de la salida dominical, resuelto dentro de las competencias conferidas para ello a un órgano administrativo corresponde atendida su naturaleza, sea impugnada también por vía administrativa. Sexto: Que, a mayor abundamiento tal decisión de la autoridad penal fue adoptada previo informe negativo del Consejo Técnico reunido para estos efectos en Sesión Ordinaria N°116 de 29 de noviembre de 2024, que por mayoría de votos rechazó la solicitud de la amparada por estimar que aún no era factible otorgarle el beneficio solicitado en razón de que presenta aún antecedentes de intervención en torno a lo reflexivo o en cuanto a minimizar su participación en el delito, lo que puede incidir en una eventual reincidencia, lo que es suficiente para desestimar el presente arbitrio, sin perjuicio del derecho de la amparada a postular nuevamente a los beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Honorable Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constit
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Priscilla Germania Labra Sáez, en contra del Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de la resolución dictada el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 13006-2018. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-580-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, don Benjamín Ulloa Gamboa, quien interpone recurso de amparo a favor de Priscilla Germania Labra Sáez, cédula nacional de identidad N° 15.074.298-6, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valp
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