ALFREDO IGNACIO FIGUEROA RODRÍGUEZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Oscar Manríquez León, defensor penal público, en representación de Alfredo Ignacio Figueroa Rodríguez, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en causa RIT 945-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile y del Servicio de Salud Metropolitano por el acto ilegal consistente en mantener al imputado privado de libertad en el centro de detención ya indicado, contrariando lo ordenado por el Juzgado de Garantía aludido, consistente en disponer de su traslado al Hospital Horwitz Barak o, en su defecto, en un recinto separado de la población penal. Pide que se acoja el recurso disponiendo la libertad inmediata del recurrente, dejando sin efecto la medida cautelar de internación provisional, imponiendo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y sujeción al consultorio más cercano; en subsidio, ordenar su ingreso inmediato a un hospital psiquiátrico, ya sea el Horwitz o el Philipp Phinel; y se ordene a Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo resuelto por el tribunal de garantía en cuanto al traslado del imputado. Expone que su representado fue formalizado el 12 de marzo de 2024 como autor de los delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, robo con intimidación, violación de mayor de 14 años y amenazas simples contra personas y propiedades, sin perjuicio de que posteriormente se lo reformaliza por otros delitos. Ante ello el tribunal ordenó la prisión preventiva de aquel por constituir un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Indica que en atención a la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, realizada el 6 de agosto de 2024, se evacúa informe el 30 de ese mes y añ
Fundamentos
considerando sexto de este fallo, que importa una afectación a su seguridad individual, lo que hace necesario la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuestos en favor de Alfredo Ignacio Figueroa Rodríguez, sólo en cuanto se ordena que éste debe ser trasladado y recibido de manera inmediata por la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, u otro de igual naturaleza, mientras se encuentra a la espera de su traslado al Hospital Horwitz Barak o un centro asistencial de naturaleza similar. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Chile, dependiente del Ministerio de Salud, a fin de que adopte las medidas urgentes y necesarias para la internación del amparado en algún centro siquiátrico destinado a que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación provisional, conforme lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal. Dicha institución deberá informar en el plazo de 5 días hábiles el cumplimiento de lo precedentemente ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 134-2025–Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: A sus antecedentes. Al escrito folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Oscar Manríquez León, defensor penal público, en representación de Alfredo Ignacio Figueroa Rodríguez, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en causa RIT 945-2024
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica