RENET JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo, abogado, en favor de Renet Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.142.430-4, domiciliado en Pasaje G Perry N°1969, comuna de San Ramón, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25113997 de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días. Relata que Baptiste solicitó la permanencia definitiva en Chile mediante el trámite N° 69144614, con el propósito de establecerse legalmente en el país y mejorar su calidad de vida. Antes de presentar su solicitud, contaba con una visa temporaria y un permiso de trabajo vigente durante el proceso de regularización, lo que se acredita con su contrato laboral firmado el 23 de enero de 2024, junto con certificados de cotizaciones en AFP Plan Vital y Fonasa, ambos emitidos el 3 de marzo de 2025. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, rechazó su solicitud mediante la Resolución Exenta N° 25113997 del 28 de febrero de 2025, ordenando su salida del país. El fundamento de la negativa fue el supuesto incumplimiento de requisitos, al no haber remitido la sanción correspondiente al artículo 107, solicitada por la autoridad. Sostiene que esta decisión vulnera sus derechos al dejarlo en un estado de incertidumbre e indefensión, pese a cumplir con los requisitos exigidos para su regularización. Su intención es continuar su desarrollo profesional, laboral y personal en Chile, aprovechando las oportunidades que el país le ofrece para mejorar su calidad de vida. Previas citas legales, solicita se restaurare el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta número N° 25113997, se ordene al Servicio revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migrat
Fundamentos
motivos laborales. Posteriormente, obtuvo un permiso de permanencia temporaria por un año, vigente entre febrero de 2018 y febrero de 2019. En agosto de 2022, se le otorgó un permiso de residencia temporal bajo el proceso de regularización extraordinaria de 2021, el cual tuvo vigencia hasta septiembre de 2022. Añade que el 15 de enero de 2024, aproximadamente un año y cuatro meses después del vencimiento de su residencia, solicitó la permanencia definitiva mediante el trámite ID N° 69144614. Sin embargo, el 5 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud no podía avanzar por falta del certificado de antecedentes de su país de origen, el certificado histórico de cotizaciones de AFP y el pago por su residencia irregular. Posteriormente, el 9 y 11 de marzo de 2024, el amparado realizó el pago correspondiente y presentó la documentación requerida para subsanar su solicitud. Refiere que el 5 de diciembre de 2024, se le notificó un previo rechazo de su solicitud debido a su residencia irregular en el país, indicándosele que debía pagar la multa conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, tras lo cual, el 8 de diciembre de 2024, envió documentación adicional, aunque sin incluir el comprobante de pago de la sanción exigida. Finalmente, el 28 de febrero de 2025, mediante la Resolución Exenta N° 25113997, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de permanencia definitiva por no haber remitido el comprobante de pago de la multa correspondiente, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Además, se le ordenó abandonar el país en un plazo de 15 días. Indica que no consta que haya interpuesto recursos administrativos contra esta decisión ni que haya egresado voluntariamente del país. Hasta la fecha, no se ha dictado un acto administrativo ordenando su expulsión. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que Renet Jean Baptiste no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta N° 25113997 de 28 de febrero de 2025, que rechazó la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Renet Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº338-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo, abogado, en favor de Renet Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.142.430-4, domiciliado en Pasaje G Perry N°1969, comuna de San Ramón, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica