RODRÍGUEZ/CLINICA SANTA MARIA S.P.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que Luis Paul Rodríguez Murga, cédula de identidad N°13.051.751-K, domiciliado en Primera Transversal 5875, comuna de San Miguel, Santiago, comparece en favor de su hija, de iniciales R.R.M., menor de edad, cédula de identidad N°24.904.223-4, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de Clínica Santa María, representada legalmente por Martín Manterola Vince, con domicilio en Avda. Santa María Nº0410, comuna de Providencia, debido a la negativa de hospitalizarla por deuda atribuible a su tutor, aun existiendo un seguro de salud vigente, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de febrero, cerca de las 03:00, concurrieron al servicio de urgencia de la clínica recurrida debido a un cuadro agudo de gastroenteritis que sufría la niña, con una evolución de dos días. Agrega que, tras la evaluación médica, se indicó su hospitalización inmediata para la administración de antibióticos por vía intravenosa y un manejo adecuado de su condición. Sin embargo, indica que cerca de las 06:00 horas, personal administrativo de la clínica le informó que no se hospitalizaría a la niña, debido a una deuda pendiente derivada de un procedimiento anterior practicado a su hermana melliza, por un monto cercano a los $500.000. Sostiene que la negativa de la clínica recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, al condicionar la prestación de salud de una menor a una deuda atribuible a su tutor legal, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y no ser discriminada arbitrariamente. Pide se acoja el recurso y se ordene la inmediata hospitalización de su hija, garantizando su acceso a los tratamientos médicos requeridos en un entorno hospitalario adecuado, además de ordenar la recurrida abstenerse de incurrir en actos discriminatorios similares en el futuro, con costas. Segundo: Que evacua informe Raúl Francisco Miranda Suarez, abogado en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Paul Rodríguez Murga en contra de Clínica Santa María, por haber perdido oportunidad. Se previene que el Ministro señor Contreras concurre al rechazo de la acción, sin perjuicio de tener presente que la recurrida habría dilatado el ingreso a la hospitalización de la menor por registrar su padre una deuda pendiente, circunstancia que no debió incidir en tal decisión y que significó un periodo en espera que pudo ser gravoso para la salud de la infante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 565-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°12, 13: téngase presente. Al escrito folio N°14: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente. Primero: Que Luis Paul Rodríguez Murga, cédula de identidad N°13.051.751-K, domiciliado en Primera Transversal 5875, comuna de San Miguel, Santiago, comparece en favor de su hija, de i
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