2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/ROMA CHILE SPA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo anulado se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

motivos Décimo cuarto; Décimo quinto y Vigésimo sexto. Y teniendo además presente: Primero: En atención a la prueba aportada en la audiencia de juicio, en especial documental, confesional de la trabajadora, testimonial de María Angélica Hormazábal Vera, más una serie de videos obtenidos de cámara de vigilancia y fotografías, antecedentes todos que se encuentran señalados en el

Fallo

fallo de nulidad, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los motivos Décimo cuarto; Décimo quinto y Vigésimo sexto. Y teniendo además presente: Primero: En atención a la prueba aportada en la audiencia de juicio, en especial documental, confesional de la trabajadora, testimonial de María Angélica Hormazábal Vera, más una serie de videos obtenidos de cámara de vigilancia y fotografías, antecedentes todos que se encuentran señalados en el fallo del tribunal de la instancia, en los considerandos que se han tenido por reproducidos, la cual siendo valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible estimar debidamente acreditados los hechos expuestos en la carta de despido de 5 de diciembre de 2022, que en síntesis consiste que la trabajadora demandante el 14 de Noviembre de ese mismo año, Romina Aguilera Heredia, marcó la hora de ingreso a sus compañeras de labores, Hasel Viloria y Camila Bascur, utilizando las claves de accesos de ellas, con esta actitud suplantó la identidad de sus compañeras de trabajo, marcando el registro de asistencia de estas dos trabajadoras de la empresa, como si hubiesen asistido a su lugar de trabajo, en circunstancias que ese día ambas trabajadoras no lo hicieron. Segundo: La conducta antes descrita, llevada a cabo o realizada por la trabajadora demandante, Aguilera Heredia, fue tildada como de “falta de Probidad del trab

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo de nulidad, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los motivos Décimo cuarto; Décimo quinto y Vigésimo sexto. Y teniendo además presente: Primero: En atención a la prueba aportada en la aud

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