/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de don GERALD PIERRE VIL, haitiano, padre de una hijo chileno, cuyo nombre es SHERBY LAFORCE PIERRE VIL, Gerald es empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.428.101-6, domiciliado en Obispo Chávez s/n, Campamento Puerto Príncipe, Sector Dragones Sur, Comuna De Curicó, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la estadía de su representado en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, toda vez que hace ingreso al territorio de forma regular, y en la actualidad mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga, vive con su pareja Veronique Laforce, Cédula Nacional de Identidad N°26.354.596-6, quien tiene residencia permanente en nuestro país. Además, es madre (sic) de un hijo de nacionalidad chilena, cuyo nombre es SHERBY LAFORCE PIERRE VIL, RUN: 28.196.568-9, nacido el día 15 de julio del año 2023. Al respecto, precisa que el 23 de octubre del año 2021 realiza solicitud de residencia definitiva, recibiendo el 29 de julio de 2024 notificación previo rechazo que indica que debe pagar multa del artículo 107 de la Ley N°21.325. Posteriormente, el 3 de octubre del mismo año, recibe resolución exenta N°24457868, que indica rechazo de residencia definitiva y abandono del país. Señala que el servicio nacional de migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento su situación familiar, que vive con su pareja que tiene residencia definitiva, que tiene un hijo de nacionalidad chilena, y que trabaja con cotizaciones previsionales y de salud, junto con que la madre de su hijo (con el que son familia) tiene residencia definitiva. Transcribe los motivos del rechazo de su residencia definitiva y, en cuanto al derecho, argumenta que existe una desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir, pues se decretó la orden de abandono de la persona en cuyo favor se recurre, omitiendo que sí cumplía con todos los requisitos para dicha solicitud. Asimismo, expone que se vulneran los derechos del niño, niña y adolescente, pues se sufre la “expulsión” (sic) del padre de Sherby Laforce Pierre vil y, por ende, se afectan sus derechos. Finalmente, concluye solicitando se acoja el recurso y proceda a restaurar el imperio del derecho, con perspectiva de género, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24457868 de fecha 3 de octubre del 2024 y ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES revertir la decisión tanto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva como la de abandonar el país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES el continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva de la amparada a fin de aprobar su solicitud ya que esta si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. y que se condene en costas al recurrido servicio recurrido, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso. Segundo: Que el 12 de marzo de 2025, a folio 5, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandataria judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales par
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro, en favor de GERALD PIERRE VIL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24457868, de 3 de octubre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo siguiente: 1° Que se cite dentro de décimo día hábil al amparado para informar todos los antecedentes que se encuentren pendientes de allegar a su solicitud, otorgándosele un plazo no inferior a dos meses para acompañarlos. 2° Que si entre los antecedentes se solicitare el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el plazo que se deberá otorgar será el prudente y necesario para que este pueda ser apostillado, atendida la realidad administrativa que vive Haití. 3° Cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en Derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente. C
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, en representación de don GERALD PIERRE VIL, haitiano, padre de una hijo chileno, cuyo nomb
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