ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. - Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. Asimismo, según lo establece el artículo 67 N°1 de la Ley N°19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 2°. - Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución contra la cual...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°. - Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. A
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