JEUDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de marzo de 2025, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de don(ña) MADELENE JEUDY VOLCY, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10182485, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.641.262-2, domiciliado en 20 Norte D con 5/2 Oriente N°3135, Talca; e interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Señala que la amparada indica que es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Destaca que tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que el señor Monel Casimir ha tenido previamente residencia temporal que le permite p
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Manifiesta que junto con lo anterior, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. No está de más señalar que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. Hace presente que la amparada, según indica, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de lo ya señalado. Por ello, la orden de abandono deja a su representada sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándola en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Finalmente, y previas citas legales, concluye solicitando se acoja, con costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Madelene Jeudy Volcy y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representada complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Segundo: Que a folio 5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, Abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción de amparo interpuesta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Precisa que el 9 de enero de 2023, Madelene Jeudy Volcy, nacional de Haití, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°60105279. Es del caso señalar que la extranjera postuló al beneficio teniendo residencia irregular en territorio nacional. Da cuenta que, mediante comun
Fallo
Por lo expuesto, señala que se le informó la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho y, finalmente, requiere tener por evacuado el informe ordenado, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto a la extranjera recurrente, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del af
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de marzo de 2025, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de don(ña) MADELENE JEUDY VOLCY, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10182485, cédula nacional de identidad
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