JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la presente causa Rol Corte Nº 652–2024, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT I-259-2023, la reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por el Juez Titular Fernando Stehr Gesche, en virtud de la cual se rechazó el reclamo judicial de multa deducido por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, manteniendo en su integridad la Resolución de Multa Nº3661/23/33. El recurso de nulidad lo interpone respecto de la Resolución de Multa Nº3661/23/33-1, invocando la causal indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por haberse infringido el contenido del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Respecto de la parte de la sentencia referida a la Resolución de Multa Nº3661/23/33-2 y 3, el recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte reclamante. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme lo ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia, el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en

Fundamentos

considerando 8°) y 9°), que los contratos de trabajo no otorgan certezas a los trabajadores sobre la periodicidad de las labores que deben cumplir, pues el contrato deja abierta la posibilidad de que el empleador altere arbitrariamente entre diferentes funciones (reponedor, operador, cajero) sin claridad para el trabajador, y que existe una infracción a las estipulaciones mínimas que debe contener un contrato de trabajo, ya que la amplitud de las funciones genera ambigüedad y falta de previsibilidad en el desempeño laboral. Señala la recurrente que la infracción de ley puede producirse ya sea por verificarse: (i) una contravención formal al texto de la ley; (ii) una falta de aplicación de la ley a un caso en el que resultaba aplicable; (iii) interpretación errada del texto de la ley; o (iv) una aplicación indebida de la ley a un caso en el cual no resultaba aplicable, sosteniendo que la sentencia impugnada realizó una interpretación errada de las normas legales citada, imponiendo exigencias no previstas por el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, ignorando la aplicación de principios generales del derecho, como aquellos regulados en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, según los cuales los contratos son una ley para los contratantes y que los mismos se celebran y se ejecutan de buena fe. Sostiene que de los artículos 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, es posible dar cuenta que el legislador laboral ha dispuesto determinadas exigencias mínimas en cuanto al contenido del contrato de trabajo, entre las cuales se encuentra la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y el lugar donde habrán de prestarse. En dicho sentido, se establece la posibilidad que el contrato pueda “señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”. Agrega que la controversia en la especie ha recaído en determinar si la multa cursada se encuentra ajustada a derecho, en cuanto reprocha a la empresa el no haber especificado en los contratos de los trabajadores la determinación precisa de la naturaleza de los servicios que deben prestar, no existiendo -por ende- una certeza jurídica en la prestación de los servicio, teniendo por infringida la norma del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, atendido que las funciones de los trabajadores son muy distintas entre sí, que se mezclan servicios de naturaleza diversa, y que los contratos no contienen la información necesaria de las funciones a través de una descripción. Alega que los reproches del sentenciador son improcedentes y no ajustados a derecho, pues la norma no dispone impedimento en torno a que las funciones puedan ser distintas entre sí, pues pueden se alternativas o complementarias; tampoco establece una prohibición en cuanto a naturaleza diversa de los servicios contratados, y que en los contratos de los trabajadores se ha establecido que

Fallo

se acuerda la prestación del servicio de cajero y reponedor, siendo evidente la naturaleza del servicio prestado conforme a cada una de las funciones específicas. Afirma que, cada una de las funciones desarrolladas por los trabajadores de Santa Isabel, deben conllevar, necesariamente, la ejecución del objetivo propio de un Supermercado, es decir, propender a la distribución y ventas de productos. Si la naturaleza jurídica y la finalidad de este se enfoca en la atención de un público masivo en las dependencias de un supermercado, entonces sus puestos de trabajo deberán estar enfocados en los procesos necesarios para llevar a cabo el proceso reposición/exhibición de productos y también de compra/venta de estos productos cotidianos, y es por ello que contrató los servicios de los trabajadores de Operador Cajero Reponedor, siendo la naturaleza del cargo ser Operador Cajero. Reitera que en los contratos de trabajo de los trabajadores objeto de multa, señala en forma clara y evidente, la naturaleza de las funciones a desempeñar, lo cual fuese asentado por el propio sentenciador conforme al nombre de cada cargo analizado, agregando que la jurisprudencia ha entendido que no existe una incerteza en las funciones de los trabajadores cuando en los contratos se ha descrito correctamente cada una de las funciones que debe desempeñar el trabajador. Indica que el vicio denunciado influye en lo dispositivo de la sentencia, pues de haberse seguido el tenor literal de las normas cuya infracc

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En la presente causa Rol Corte Nº 652–2024, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT I-259-2023, la reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por el Juez Titular Fernando Stehr Gesche, en virtud de la cual se rechaz

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