AGUILERA/ROMA CHILE SPA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se sustanció la causa RIT T-2239-2022, caratulada: “Aguilera Heredia, Romina Mariel con Roma Chile SpA.”. Por sentencia dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, la jueza doña Maritza Vásquez Díaz, resolvió rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales y, a continuación, procedió acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado; así, condenó a la empresa demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, más la indemnización por años de servicios con recargo del 80%, y feriado legal y proporcional. En contra de este fallo, el abogado que representa a la sociedad demandada, don Flavio Viterbo Crisosto, interpuso recurso de nulidad, por cuatro causales. De manera principal señaló la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; luego y en subsidio, dedujo el motivo de invalidación establecida en el mismo artículo 478, pero en su letra b), esto es, que se dictó sentencia apartándose del sistema probatorio de la sana critica; a continuación y en subsidio, invocó la causal del mismo precepto en su letra c), que consiste en una errónea calificación jurídica de los hechos; por último y también en subsidio, planteó la de infracción de ley, motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del ya señalado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiuno de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la parte demandada y ahora recurrente, como ya se dijo, ha cuestionado la sentencia dictada en esta causa a través del recurso de nulidad; así, deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: El recurrente al respecto, argumenta que la falladora, hace suya las alegaciones intempestivas de la demandante, específicamente que existía una supuesta autorización de la empresa para marcar asistencia entre trabajadoras. Sostiene que esta defensa no formó parte de los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria, dejando a su parte en indefensión al no poder rendir prueba al respecto. Tercero: En subsidio, esta misma parte deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que considera que la juzgadora dictó el fallo, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cuarto: En este capítulo de su recurso, aduce que la sentencia ha infringido las reglas de la lógica al contener razonamientos contradictorios, particularmente: a) Al validar la versión de la trabajadora sobre la existencia de una autorización para marcar asistencia, no obstante que en su demanda negó expresamente los hechos calificándolos como falsos. b) Al no explicar la afectación de la trabajadora al comunicársele el despido, siendo que ella misma declaró no sentir que hacía nada malo. c) Al concluir que existió presión para que la trabajadora renunciara, cuando ya se había despachado la carta de despido. d) Al no considerar que la conducta objetada constituye por sí misma una falta a la probidad en el desempeño de sus funciones. Quinto: A continuación, y también de manera subsidiaria de las dos motivaciones anteriores, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que en el
Fallo
fallo la juzgadora incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos. Sexto: En este punto la recurrente explica que, la juez del grado para dar por configurada la causal de despido, conocida como falta de probidad -artículo 160 letra a) del Código laboral-, plantea más exigencias o requisitos para configurarla, los cuales no se encuentran contemplados en la ley, específicamente que la falta de honestidad solo puede referirse a funciones expresamente estipuladas en el contrato y, a la vez, que debe existir un perjuicio económico para la empresa. Séptimo: Finalmente y en subsidio de las causales anteriores, esta misma parte invoca la del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en este caso la vulneración de su garantía fundamental del debido proceso. Octavo: La recurrente en este aspecto señala que, al verse impedido de ejercer adecuadamente su derecho a defensa, por cuanto no pudo rendir prueba respecto de hechos que no formaron parte del debate y, por ende, de los puntos controvertidos fijados en la audiencia preparatoria, como lo es el consentimiento de su parte para que, la actora y otras dos trabajadoras estaban autorizadas para marcar asistencia por ella y sus compañeras, para que éstas últimas llegaran a las funciones de manera tardía. Noveno: Concluye expresando que las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, se ha
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se sustanció la causa RIT T-2239-2022, caratulada: “Aguilera Heredia, Romina Mariel con Roma Chile SpA.”. Por sentencia dictada con fecha veinticinco de enero de dos mil vei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica