1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

DE LA BARRA AHUMADA CON DE LA BARRA BARRIENTOS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso Rol Corte 241-2024: 1.- Que, esta comparte lo resuelto por el tribunal a quo, por cuanto efectivamente el incidente previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, tiene una tramitación diversa a las excepciones dilatorias, por lo que en caso de que los terceros a los que se pone en conocimiento la demanda se adhieran a ella, corre para la parte demandada un nuevo plazo para contestar la demanda. II.- En cuanto al ingreso Rol Corte 531-2024. 2.- Que, atendido que al tiempo de reiterarse por la parte demandante la solicitud de medida precautoria, a folio 24 del cuaderno principal, ya se había notificado la demanda, la misma dejó tener el carácter de prejudicial, por lo que no resultaba necesario rendir caución, conclusión que, además, es concordante con lo dispuesto en los artículos 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil. De este modo,

Fundamentos

considerando que se trata de una medida expresamente autorizada por la ley, que obran en la causa comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama y que la misma recae sobre uno de los bienes que integran los derechos hereditarios materia de la cesión cuya nulidad se pretende, no cabe más que dar lugar a la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal antes mencionado, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-6467-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. II.- Que, se revoca la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada a folio 8 del cuaderno de incidente general en la causa antes referida y, en su lugar, se declara que se acoge la solicitud de la parte demandante, sólo en cuanto se decreta la medida precautoria contemplada en el N°4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en el lugar denominado Lo Cartagena, comuna de Rengo, de una superficie de una coma treinta y siete hectáreas, inscrito a fojas 1420 vuelta número 1588 en el Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, rol de avalúo 240-13, comuna de Rengo. Una vez dictado el cúmplase de esta resolución, la medida se llevará a efecto de inmediato, sin esperar la notificación de la parte demandada, por existir motivos graves para ello y recaer sobre un bien objeto del juicio, mediante su inscripción en el registro respecto del señor Conservador de Bienes Raíces de Rengo, a través de Receptor Judicial, a costa del solicitante. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 241-2024- Civil (Acum. 531-2024).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al ingreso Rol Corte 241-2024: 1.- Que, esta comparte lo resuelto por el tribunal a quo, por cuanto efectivamente el incidente previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, tiene una tramitación diversa a las excepciones dilatorias, por lo que en caso de que los terceros a los que se pone en con

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