JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ PATRICIO ALBERTO NOVA MENESES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

HOMICIDIO EN RIÑA O PELEA.. ART. 392.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Patricio Alberto Nova Meneses, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva del encartado, quien se encuentra formalizado como autor de homicidio simple y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. En razón de los argumentos que entrega solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva o, bien, se aplique alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos de los intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que en relación a los presupuestos materiales que estipula el artículo 140 del Código Procesal Penal, con los elementos de juicio incorporados en la investigación, consistentes en el parte policial de la Séptima Comisaria de Chiguayante, de 16 de septiembre de 2024, denuncia de las víctimas, informe de la SIP de Carabineros, antecedentes policiales, que contienen las declaraciones de las víctimas y de un testigo de los hechos, los que dan cuenta de la dinámica de los hechos ilícitos de la formalización, así como la imputación de la participación en los mismos de Nova Meneses, como el ejecutor de las acciones, más informes de lesiones de las víctimas, que corroboran la versión entregadas por estas últimas, resultan, por ahora, suficientes para justificar la existencia de los delitos y presumir fundadamente la participación de Nova Meneses. 3°.- Que, asimismo, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos y decisión de la juez del garantía, en relación a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza de los ilícitos, su forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, las circunstancias de mantener tres condenas por delitos de porte ilegal de arma de fuego, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y robo en bienes nacionales de uso público, respectivamente, todo lo cual conduce a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso particular para los fines de este procedimiento así como la seguridad de la sociedad y de las víctimas.

Fallo

por estas últimas, resultan, por ahora, suficientes para justificar la existencia de los delitos y presumir fundadamente la participación de Nova Meneses. 3°.- Que, asimismo, esta Corte comparte los fundamentos y decisión de la juez del garantía, en relación a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza de los ilícitos, su forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, las circunstancias de mantener tres condenas por delitos de porte ilegal de arma de fuego, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y robo en bienes nacionales de uso público, respectivamente, todo lo cual conduce a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso particular para los fines de este procedimiento así como la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Alberto Nova Meneses. Comuníquese al tribunal y devuélvase. Rol N°351-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Patricio Alberto Nova Meneses, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva del encartado, quien se encuentra formalizad

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