VILLEGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de de Jorge Daniel Villegas González, empleado, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en El Arroyo 1660, Comuna de Chillán, Región del Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, solicitada por el recurrente de autos con fecha 23 de julio de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Agrega que previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, con fecha 23 de julio de 2024, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Sin embargo, a la fecha don Jorge Daniel Villegas González no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Admini
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 25.817-2020. Agrega que, en virtud de lo expuesto, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que en conformidad a lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, sino que, conforme a lo latamente argumentado, la autoridad ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República, y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella, siendo el recurso de autos improcedente, al igual que la condena en costas requerida por la contraria. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma dispo
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C.A. de Chillán Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de de Jorge Daniel Villegas González, empleado, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en El Arroyo 1660, Comuna de Chillán, Región del Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el ac
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