SIN INFORMACION

DTE: EVA VELASQUEZ DÍAZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

APRUEBA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

VISTOS: Sustituyendo en el fallo que se revisa el guarismo “1994” por “1986” del

Fundamentos

Considerando Tercero, atendida la referencia en la denuncia a que los hechos habrían ocurrido cuando la denunciante tenía entre 8 y 15 años, lo que de acuerdo con su certificado de nacimiento que consta a fojas 8 del expediente correspondería a los años 1979 a 1986, puesto que se registra como fecha de nacimiento el 17 de agosto de 1971; y, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°6 del Código Penal y lo informado por la señora Fiscal Judicial, se APRUEBA la sentencia consultada de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Río Bueno. Regístrese y devuélvase. N°Penal-115-2025.

Fallo

fallo que se revisa el guarismo “1994” por “1986” del Considerando Tercero, atendida la referencia en la denuncia a que los hechos habrían ocurrido cuando la denunciante tenía entre 8 y 15 años, lo que de acuerdo con su certificado de nacimiento que consta a fojas 8 del expediente correspondería a los años 1979 a 1986, puesto que se registra como fecha de nacimiento el 17 de agosto de 1971; y, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°6 del Código Penal y lo informado por la señora Fiscal Judicial, se APRUEBA la sentencia consultada de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Río Bueno. Regístrese y devuélvase. N°Penal-115-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Sustituyendo en el fallo que se revisa el guarismo “1994” por “1986” del Considerando Tercero, atendida la referencia en la denuncia a que los hechos habrían ocurrido cuando la denunciante tenía entre 8 y 15 años, lo que de acuerdo con su certificado de nacimiento que consta a fojas 8 del expediente correspondería a los año

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