JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CARLOS ROJAS SUAZO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa sobre reclamación de multa rol único N°24-4-0567193-6, rol interno I-46-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 500-2024, caratulada “Sociedad de Servicios Carlos Rojas Sazo Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta”, por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro fue acogida la reclamación judicial y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 7464/24/13, de 21 marzo de 2024, sin costas. En contra del referido fallo, el abogado Andrés Díaz Muñoz, en representación de la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 y, en forma subsidiaria, la del artículo 478 b), ambos del Código del Trabajo. Habiéndose declarado inadmisible el motivo de nulidad subsidiario, el pasado cinco de marzo pasado se procedió a conocer la causal principal, compareciendo a la vista de la causa el abogado recurrente, por su arbitrio, y el abogado Rodrigo Mercado Martínez, en contra de él. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que la sentencia ha vulnerado la garantía fundamental del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por haberse admitido dos medios probatorios sin cumplir las formalidades que al efecto dispone la ley, esto es, el documento de la reclamante, denominado “Informe emitido por don Alfredo Jiménez Rivera” y la declaración testimonial de su autor. Estima la impugnante que ambos medios de prueba son, en los hechos, una prueba pericial en cuya incorporación no se observaron como este tipo de prueba, alegando que debieron seguirse las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, sin cumplirse la ritualidad que exige, entre otros, los artículos 414, 416 y 419 del código adjetivo puesto que su contraparte acompañó un informe pericial como prueba documental, haciendo declarar al perito como un simple testigo, sin que la recurrente pudiera intervenir en su designación, siendo además desechado con costas el incidente que promovió para excluir como medio de prueba el mentado informe pericial. Por lo demás, ni siquiera fueron acompañadas las credenciales que dieran cuenta de las aptitudes del supuesto perito, lo que es particularmente grave ya que la sentencia tiene como elemento decisorio el informe y la declaración de su autor, como se aprecia de lo expresado en los considerandos undécimo y décimo cuarto del

Fallo

fallo censurado. SEGUNDO: Que al tenor del recurso y por su particular naturaleza, el motivo de nulidad invocado al que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo circunscribe la labor de esta Corte al examen de uno de los dos aspectos previstos en la norma, cual es, dilucidar si en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Como quiera, tanto esa vertiente como aquella otra que también prevé la causal que permite examinar si se ha producido una errónea aplicación de ley en la sentencia, requieren que la irregularidad tenga influencia sustancial en lo decidido, pues el agravio es un elemento consustancial que define la procedencia del recurso de nulidad como de los demás medios de impugnación previstos por el legislador. TERCERO: Que, como fue enunciado, la aspiración invalidatoria no se articula respecto de la violación de una disposición que tenga el carácter de decisoria litis cuya aplicación haya tenido influencia decisiva en el modo de resolver la contienda, sino que apunta a una irregularidad en la incorporación de un medio de prueba, lo que habría vulnerado el principio del debido proceso. Pues bien, esa decisión de carácter ordenatoria litis ha podido ser cuestionada a través de un medio de impugnación distinto, el que, de hecho, el recurso admite haber ejercido. Como fuere, no es efectivo que la declaración de Alfredo Jiménez Rivera y el inform

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Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa sobre reclamación de multa rol único N°24-4-0567193-6, rol interno I-46-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 500-2024, caratulada “Sociedad de Servicios Carlos Rojas Sazo Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta”, por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos

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