EN FAVOR DE VALERIA PEDROZO GIRALDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de marzo del año en curso, compareció la abogada Liliana Morales Castilla, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Valeria Pedrozo Giraldo, de nacionalidad colombiana, ambas con domicilio en Avenida Bombero Villalobos N°850, de la comuna de Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24468451 de 10 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indica que la amparada reside en Chile desde el año 2020, siendo favorecida luego de su ingreso con una visa temporaria. Agrega, que en forma posterior, el 16 de noviembre de 2022, la amparada solicitó a través de la plataforma electrónica que el Servicio recurrido ha dispuesto para tales efectos, su permanencia definitiva en Chile, efectuando ese mismo día el cálculo y pago de la sanción correspondiente por haber permanecido con su condición migratoria irregular, el que según Resolución Exenta N°22424763 del recurrido, ascendía a la suma de $58.772. Expone, que luego de ello el 10 de mayo de 2023, la amparada recibió un documento a través del cual se le solicitaban antecedentes que acreditaran el sustento económico con que cuenta en Chile y, además, una copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, motivo por el cual, procedió a remitir el documento solicitado, más el comprobante de pago de sanción pecuniaria solventada el 16 de noviembre de 2022. Señala, que casi un año despué
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas al tiempo de resolver sobre su residencia definitiva, puesto que del análisis de los documentos que acompañó a su libelo, se advierte que los pagos efectuados por ésta, dicen relación con otros conceptos. Así por ejemplo, el pago que aquélla efectuó en el año 2022, lo fue por no haber solicitado la cédula de identidad dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley 21.325, mientras que aquel realizado en el año 2024, corresponde al arancel por derechos de la residencia definitiva para el año 2023. Luego de referir la normativa aplicable al caso particular de la amparada, reiteró que el obrar del Servicio se ha ajustado a la legislación migratoria vigente, aclarando que respecto de la recurrente no se ha ordenado su expulsión del país, sino que únicamente el abandono del mismo, y finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir las vulneraciones alegadas en el recurso, no siendo, entonces, procedente que se acoja la presente acción. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la interposición de la presente acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad recurrida, de la Resolución Exenta N°24468451 de 10 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y, se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, puesto que no efectuó el pago de la sanción que le fue impuesta por permanecer en Chile con su condición migratoria irregular, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el articulo 88 N° 1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Valeria Pedrozo Giraldo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24468451 de 10 de octubre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar un plazo a la amparada, no menor a 60 días, para efectuar el pago correcto de la multa correspondiente, para luego de ello dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la amparada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor, en particular, con el pago de la multa impuesta por el artículo 107 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 109-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de marzo del año en curso, compareció la abogada Liliana Morales Castilla, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Valeria Pedrozo Giraldo, de nacionalidad colombiana, ambas con domicilio en Avenida Bombero Villalobos N°850, de la comuna de Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depen
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