GONZÁLEZ/RAVANAL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Que, si bien las acciones de precario donde se solicita sólo la restitución del inmueble -como en este caso- se tramita conforme a las normas procesales del Título III bis de la Ley 18.101, donde su artículo 18 J, establece la apelación sólo en el efecto devolutivo; es lo cierto que, la demanda en este proceso fue tramitada, a instancia y decisión del tribunal, bajo el procedimiento sumario, conforme al inciso 1° del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, en consecuencia, habiéndose aplicado en la sustanciación de la demanda, el procedimiento sumario de los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no aquel establecido en la ley 18.101, es posible concluir que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva debe ser concedido en ambos efectos conforme lo dispone el artículo 691 del Código antes señalado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido y
Fallo
se declara que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre precario caratulados “Ravanal Ambrosi, Rodrigo con González Zúñiga, José”, Rol N°8312-2023, en consecuencia el recurso de apelación de que se trata queda concedido en ambos efectos. Agréguese copia de la presente sentencia a la causa Rol 349-2025 del ingreso civil de esta Corte y comuníquese lo resuelto al tribunal de origen. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas. N°Civil-354-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/shp Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que, si bien las acciones de precario donde se solicita sólo la restitución del inmueble -como en este caso- se tramita conforme a las normas procesales del Título III bis de la Ley 18.101, donde su artículo 18 J, establece la apelación sólo en el efecto devolutivo; es lo cierto que, la demanda en este proces
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