3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

INVERSIONES TU PUNTO FIJO SPA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y de los descargos formulados por la denunciada, no es posible para esta Corte constatar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, esto es la no exhibición de cartel que expresa la prohibición de venta de alcohol a menores de edad. Segundo: Que, a propósito de la naturaleza infraccional del hecho atribuido, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre la sanción impuesta no puede ser aplicada, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Tercero: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias suficientes para aplicar la sanción de amonestación que impone en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se decide que se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro escrita a fojas 22, en cuanto por ella se condena a la denunciada a la sanción de amonestación y, en su lugar, se dispone que se absuelve a Inversiones Tu Punto Fijo SpA de la denuncia formulada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3437-2024 (Policía Local)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se decide que se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro escrita a fojas 22, en cuanto por ella se condena a la denunciada a la sanción de amonestación y, en su lugar, se dispone que se absuelve a Inversiones Tu Punto Fijo SpA de la denuncia formulada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3437-2024 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y de los descargos formulados por la denunciada, no es posible para esta Corte constatar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, esto es la no exhibición de cartel que expresa la prohibición de venta de alcohol a menores de

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