/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 7 de marzo del año en curso, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Vilson Hyppolite, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por dictar orden de abandono mediante Resolución Exenta N°24282041, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile en el año 2017 como turista, realizó solicitud de residencia temporaria la que fue otorgada. Luego, el 17 de diciembre de 2022, solicita permanencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°24282041, la cual ordena su abandono en el plazo de 10 días, por no remitir la sanción solicitada por la autoridad y el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Refiere que el amparado nunca fue notificado de la resolución de previo rechazado, durante los 7 años que lleva residiendo en Chile, con conducta intachable, no cuenta con antecedentes penales y hasta la fecha mantiene un trabajo estable, lo que le permite sustentarse económicamente de forma autónoma. Arguye que la obtención del certificado es casi imposible, debido a la crisis social que vive su país de origen, y en cuanto a la multa, dicha sanción fue cancelada por el amparado con fecha 10 de junio del 2024. Pide se deje sin efecto la orden de abandono, y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho otorgando un nuevo plazo al amparado para realizar el pago de la sanción impuesta. Acompaña: 1. Cédula de identidad chilena del amparado. 2. Resolución Exenta N°24282041, que ordena el abandono. 3. Comprobante de pago de sanción impuesta. 4. Certificado que acredita su calidad de pastor evangelico. 5. Personalidad jurídica de la iglesia a la que pertenece. A folio N°4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio N°6, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la pres
Fundamentos
motivos laborales, lo que estuvo vigente hasta el 11 de junio de 2019. El 17 de diciembre de 2022, el actor solicitó residencia definitiva mediante solicitud N° de ID 48794023. El 16 de abril de 2023, extranjero realizó procedimiento de cálculo de multa a través del portal, luego el 8 de junio del mismo año, finalizó y el servicio le notificó el cálculo de multa, notificandolo el 8 de junio de 2023 de la sanción pecuniaria por no haber solicitado cédula de identidad. El 8 de junio de 2024, se realizó el pago. Así, aduce que el 7 de junio de 2024, Servicio notificó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, además no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Expone que el 10 de abril de 2024 se le comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole 10 días para presentar antecedentes. Analizados los antecedentes no se desvirtuaron los motivos, por lo que se rechazó la solicitud. Con fecha 25 de noviembre de 2024, extranjero presentó recurso administrativo, el que está en etapa de análisis, por lo que mientras existan recursos pendientes se suspende los efectos de la resolución. Arguye que no se ha dictado orden de abandono, de expulsión u otra sanción que vulnere la libertad personal del actor, no siendo esta la vía de resolver lo debatido. Finalmente, sostiene que el recurso de amparo no es la vía idónea para conocer de los argumentos vertidos, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso concreto, la presente acción se ha intepruesto contra la Resolución Exenta N°24282041 de fecha 7 de junio de 2024 que rechaza la solicitud de residencia definitiva presentada presentada por la persona en cuyo favor se recurre y, conjuntamente con ello, dispone el abandono del país del extranjero. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Vilson Hyppolite, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N° 65-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 7 de marzo del año en curso, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Vilson Hyppolite, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por dictar orden de abandono mediante Resolución Exenta N°24282041, emanada del Servicio Nacional de Migrac
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