SIN INFORMACION

AGRICOLA ROBLE SPA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS O´HIGGINS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de junio de 2024, comparece don Christian Zamora González, abogado, Cédula de Identidad Nº 11.951.456-8, con domicilio en Avenida Errázuriz 671, oficina 21, comuna de Santa Cruz, actuando en representación convencional Agrícola Roble SpA., RUT. 77.513.758-4, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Nº 1865 (Exenta) de fecha 19 de diciembre de 2023, rectificada por Resolución (Exenta) Nº 847, de fecha 24 de abril de 2024, dictadas por la Sra. Directora Regional de la Dirección General de Aguas (DGA), Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, doña Dayanna Aravena Garrido, ambos con domicilio en calle Cuevas N°530, Rancagua. Refiere que la resolución impugnada sancionó a la reclamante por dos infracciones al Código de Aguas, a saber: (i) Se constata una captación, mezcla entre noria y dren, la que interceptaría en su naciente, a aguas superficiales o freáticas someras que emergen (vertiente) y (ii) Constatan un atravieso sobre una quebrada, afluente del Estero Los Canelos. Respecto de la primera infracción, el reclamante arguye que la captación de aguas sancionada corresponde a una vertiente que nace, corre y muere dentro del predio de su propiedad, lo que la eximiría de la obligación de obtener autorización conforme al artículo 20 del Código de Aguas. Sostiene que la DGA no acreditó que las aguas afloradas se proyectaran fuera de su predio ni que existiera afectación de terceros. Con relación a la segunda infracción, argumenta que dicha obra corresponde a un mejoramiento de un paso preexistente, sin alteración del cauce natural ni afectación de derechos de terceros. Indica que el atravieso se encuentra ubicado en un sector precordillerano, en un predio de más de 1.050 hectáreas, donde existen caminos de acceso que han sido utilizados históricamente para la conectividad interna del terreno. Sostiene, además que el flujo de agua en el sector es inte

Fundamentos

considerando la extensión del predio (1.050 hectáreas). Tampoco se hizo cargo de que la supuesta "quebrada" afectada por el atravieso es un cauce intermitente, que permanece seco la mayor parte del tiempo. Por lo anterior, solicita, en definitiva, se rebaje la multa impuesta al mínimo establecido en el primer grado del artículo 173 ter del Código de Aguas, esto es, la cifra de 10 UTM o el valor mínimo que esta Corte determine, ordenando al efecto, la devolución del monto pagado en exceso. A folio 13, comparece don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, quien evacúa el informe requerido. En primer lugar, plantea que el presente recurso de reclamación importa, especialmente, la revisión de la legalidad de la Resolución D.G.A Región de O´Higgins (Exenta) Nº 1865, de fecha 19 de diciembre de 2023, rectificada por la Resolución D.G.A Región de O´Higgins (Exenta) Nº 847, de 24 de abril de 2024, por lo que esta instancia no tiene por objeto reclamar los aspectos técnicos de la resolución, que son de atribución exclusiva de la Dirección General de Aguas, según el principio de inavocabilidad extraorgánica, Señala que con fecha 25 de abril de 2022, la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente se constituyó en terreno, a fin de fiscalizar y verificar la presunta extracción no autorizada de aguas por parte de Agrícola El Roble SpA, oportunidad en que se constataron cinco supuestas infracciones. Evacuados los descargos por parte del fiscalizado, el 19 de diciembre de 2023, se consignó por el Servicio que en el Acta de Inspección en Terreno N° 2885 se verificaron dos de las cinco infracciones estimadas por la Dirección General de Aguas, a saber: se verificó una obra de captación de aguas subterráneas en coordenadas UTM (m) N: 6.199.868 y E: 344.449, Datum WGS84, Huso 19 S, la cual corresponde a una extracción no autorizada, por lo que constituye una infracción a los artículos 20 y 59 del Código de Aguas y; se verificó un atravieso sobre una quebrada sin nombre, obra que no está regularizada ante la Dirección General de Aguas, la que constituye una obra no autorizada en cauce y una infracción a los artículos 32, 41 y 171 del Código de Aguas. Finalmente, el 19 de diciembre de 2023, se dictó la Resolución Exenta N°1865 que acoge la denuncia en contra de Agrícola El Roble SpA, por cuanto se constató una extracción no autorizada de aguas y una modificación de cauce. Por ello aplicó la multa según lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Aguas, con un incremento del 10% en virtud del artículo 173 bis, el cual establece un incremento de hasta el 75% “si las infracciones se cometen en las zonas declaradas como área de restricción o zona de prohibición (...), en ríos declarados agotados o en cauces intervenidos producto de una declaración de escasez”, resultando un total de 568,9 UTM. Estima que el recurso de reclamación es improcedente, toda vez que el reclamante no ha controvertido la extracción de aguas median

Fallo

Por tanto, la interpretación de la Dirección Regional de Aguas, que considera que la reclamación se limita únicamente a revisar la legalidad formal, es incorrecta. La competencia jurisdiccional va más allá de la mera ratificación, y el recurso permite el control de aspectos relacionados con la existencia de la necesidad pública, la justificación del acto administrativo, la correcta selección de los procedimientos, y la existencia de posibles arbitrariedades. En el caso particular, el afectado impugna la clasificación de su conducta dentro de una hipótesis punitiva, lo que implica el ejercicio del poder sancionador del Estado. Este tipo de control judicial es obligatorio, no solo para verificar la correcta aplicación de la ley, sino también para asegurar que los actos administrativos estén debidamente fundados y ajustados a los presupuestos establecidos por el legislador. Por lo tanto, desestimando las alegaciones de la Dirección Regional de Aguas, se procederá a examinar el fondo del recurso. 2.- Que, se interpone el presente reclamo en contra de la Resolución Nº1865 (Exenta) de fecha 19 de diciembre de 2023, rectificada por Resolución (Exenta) Nº847, de fecha 24 de abril de 2024, dictadas por la Sra. Directora Regional de la Dirección General de Aguas, que sancionó a la reclamante por dos infracciones al Código de Aguas, a saber: (i) Se constata una captación, mezcla entre noria y dren, la que interceptaría en su naciente, a aguas superficiales o freáticas someras que emer

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de junio de 2024, comparece don Christian Zamora González, abogado, Cédula de Identidad Nº 11.951.456-8, con domicilio en Avenida Errázuriz 671, oficina 21, comuna de Santa Cruz, actuando en representación convencional Agrícola Roble SpA., RUT. 77.513.758-4, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del

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