SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA CRISTIAN/ BULLCÓRDOVA MANUEL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristián Rodrigo Hernández Sepúlveda, en los autos arbitrales caratulados “Peñalolén/Hernández”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2024, dictada por el juez árbitro don Manuel Bull Córdova, que no concedió, por improcedente, un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 6 de noviembre del mismo año. Sostiene que el referido recurso de apelación debió ser concedida, por cuanto no concurren en la especie alguna de las hipótesis del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, declarar admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando el recurso, el juez árbitro don Manuel Bull Córdova expone que el 11 de noviembre de 2024 el recurrente de autos interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2024, que rechazó un incidente de inhabilidad del juez árbitro. Refiere que 25 de noviembre de 2024 se resolvió rechazar el recurso de apelación y no admitir el recurso de apelación subsidiario. Explica que la razón por la cual no se admitió el recurso de apelación dice relación con que en la cláusula tercera del compromiso en virtud del cual se inició el juicio arbitral las partes expresamente pactaron que el arbitraje se sustanciará en única instancia, estableciendo que, en contra de las resoluciones y fallo que se dicten no procederá recurso alguno. Tercero: Que, la causa en la que incide el recurso de hecho, tiene como marco normativo el contrato suscrito entre Corretaje De Propiedades Taquión SpA (antes Property Peñalolén S.A.) y la parte conformado por don Ernesto Molina Gutiérrez y don Mauricio Pardo Escudero, cuya cláusula tercera, en lo pertinente refiere: que “toda controversia o dificultad que pueda surgir entre las partes y/o entre ellas y el Corredor con motivo del presente instrumento, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien actu

Fallo

fallo que se dicten no procederá recurso alguno. Tercero: Que, la causa en la que incide el recurso de hecho, tiene como marco normativo el contrato suscrito entre Corretaje De Propiedades Taquión SpA (antes Property Peñalolén S.A.) y la parte conformado por don Ernesto Molina Gutiérrez y don Mauricio Pardo Escudero, cuya cláusula tercera, en lo pertinente refiere: que “toda controversia o dificultad que pueda surgir entre las partes y/o entre ellas y el Corredor con motivo del presente instrumento, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien actuará como árbitro arbitrador y componedor en única instancia y contra cuyo fallo no procederá recurso alguno” y luego se agrega “en contra de las resoluciones y fallo del arbitrador no procederá recurso alguno”. Cuarto: Que, conforme al antecedente normativo contractual expuesto, fluye que las partes renunciaron a interponer recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas en el marco del juicio arbitral. Quinto: Que, en consecuencia, el presente recurso de hecho, que impugna la decisión de no conceder un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó un incidente de inhabilidad del juez árbitro no puede prosperar, al haber renunciado las partes expresamente a los recursos legales a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Cristián Rodrigo Hernández Sepúlveda, en con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristián Rodrigo Hernández Sepúlveda, en los autos arbitrales caratulados “Peñalolén/Hernández”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2024, dictada por el juez árbitro don Manuel Bull Córdova, que no concedió, por improcedente, un recu

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