SIN INFORMACION

FRANCISCO ALEXANDER ROMO ARCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Francisco Alexander Romo Arcos, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.435.975-0, domiciliado para estos efectos en Saavedra 2381, Antofagasta, quienes dedujeron acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que a través de Resolución Exenta N°25044264 de 28 de enero de 2025, rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por ser esta actuación ilegal y arbitraria, que una vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Solicitaron se restablezca el imperio del derecho, y en definitiva se deje sin efecto la referida resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresaron que el amparado ingresó al país en calidad de turista. Luego, dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con la entrada en vigor de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias. Señalaron que el actor ingresó el 24 de abril de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar por vínculo con su hijo de nacionalidad chilena, presentando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, debido a dicha solicitud fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25044264 de 28 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó dicha solicitud, además se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, y se decretó prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito de conducción con licencia de conducir falsa, y como autor del delito de conducción sin una licencia profesional debida. En ese sentido, precisaron que si bien registra una condena como autor del delito de conducción con licencia de conducir falsa, en causa RIT N°3101-2020, RUC N°1900625744- 8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de 19 de julio de 2021, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria del comiso de la especie, a la inhabilidad para obtener la licencia de conducir por 1 año, y al pago de multa de 10 UTM, no es menos cierto que, se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de remisión condicional, la cual dio cumplimiento en forma satisfactoria, según informe de 19 de julio de 2021 emitido por el Centro de Reinserción Social de Antofagasta, y certificación judicial de 5 de diciembre de 2023. Del mismo modo, se debe considerar que, si bien es cierto el amparado registra una condena como autor del delito de conducción sin una licencia profesional debida, en causa RIT N°4451-2020, RUC N°1901039042-K, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de 11 de marzo de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, no es menos cierto que, se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de remisión condicional, la cual dio cumplimiento en forma satisfactoria, según informe de 5 de mayo de 2022 emitido por el Centro de Reinserción Social de Antofagasta, y certificación judicial de fecha 9 de mayo de 2022 emiti

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 24-04-2023, la persona extranjera Francisco Alexander Romo Arcos, nacional de Colombia, presentó solicitud de permiso de residencia temporal número ID 61581008. 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena, como autor del delito de conducción con licencia de conducir falsa, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria del comiso de la

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Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Francisco Alexander Romo Arcos, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.435.975-0, domiciliado para estos efectos en Saavedra 2381, Antofagasta, quienes dedujeron acción de amparo en contra de

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