SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús Javier Torres Pereira, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Pasaje Villa Los Andes 544, Comuna de Chillán, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al dictar la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, presentada por el recurrente el 14 de Junio de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que el recurrente, ingresó a territorio nacional en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa temporal, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicita el beneficio de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley. Agrega que, con fecha 14 de junio de 2023, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente es notificado de que debe realizar el pago de los derechos habiéndose realizando el pago en tiempo y forma. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta concluyente con relación a su solicitud, dejándolo en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Agrega que el obrar de la recurrid

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

fallo Rol N°251.682-2023 de 20 de marzo de 2024). 8°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137.685-2022, de 28 de febrero de 2023). 9°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la solicitud hasta esta fecha haya transcurrido más de un año y medio, sin haber tenido resolución, no existiendo tampoco en estos autos antecedentes que de alguna manera pudieran justificar la demora del Servicio a

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C.A. de Chillán Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús Javier Torres Pereira, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Pasaje Villa Los Andes 544, Comuna de Chillán, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y a

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