SIN INFORMACION

PAIMANN RAMOS KEVIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Ivo Phillip Paimann Ramos, ciudadano ecuatoriano-alemán, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo de la negativa de este último servicio de otorgarle una cédula de identidad para extranjeros, cuestión que, a su juicio, vulnera la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que fue titular de la residencia definitiva en Chile; sin embargo, su permiso de residencia quedó tácitamente revocado por no haber regresado al país en un plazo de dos años. Al decidir regresar a Chile, solicitó un permiso de residencia temporal, el cual le fue concedido por el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, al solicitar la renovación de su cédula de identidad para extranjeros, el Registro Civil se negó a renovarla debido a que su permiso de residencia anterior fue otorgado con su nacionalidad ecuatoriana, mientras que el permiso de residencia actual se otorgó con su nacionalidad alemana. Asevera que realizó reclamos a ambas instituciones, y que el Servicio de Migraciones indicó que no había nada que aclarar, ya que el último permiso de residencia se otorgó con la nacionalidad alemana. No obstante, a pesar de que fue citado nuevamente por el Registro Civil el jueves 6 de febrero, se le negó nuevamente la entrega de la cédula de identidad, señalando que ya no aparecía en el sistema y que lo más probable es que esto se debía a que su permiso de residencia temporal ya había vencido. Alega que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, toda vez que posee doble nacionalidad, lo cual está permitido, y su último permiso de residencia fue otorgado con su nacionalidad alemana. Por lo tanto, esa debe ser la nacionalidad que figure en su cédula de identidad, y el hecho de que haya tenido un permiso de residencia anterior con su nacionalidad ecuatoriana no obstruye la validez de su p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, de conformidad a la normativa migratoria aplicable al caso, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que se resolvió de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°21.325 y su reglamento, habida cuenta de la necesidad de contar con un permiso de residencia vigente para acceder a una cédula de identidad para extranjeros, cuestión que en el caso del actor, no acontece. Tercero: Que, por lo demás, lo anterior no obsta a que, regularizada la situación migratoria del actor, éste pueda acceder nuevamente al trámite pretendido, previo cumplimiento de los trámites legales que corresponde.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ivo Phillip Paimann Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-610-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Ivo Phillip Paimann Ramos, ciudadano ecuatoriano-alemán, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo de la negativa de este último servicio de otorgarle una cédula de identidad p

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