MP. C/ FERNANDO FABIÁN NAHUELPÁN NAHUELPÁN.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece, que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena, forma de comisión y la sanción probable. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 4469-2023 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Fernando Fabián Nahuelpán Nahuelpán. Devuélvase vía interconexión. N°785-2025 Penal
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 785-2025-Penal Ruc: 2301249513-7 Rit: 4469-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: FERNANDO FABIÁN NAHUELPÁN NAHUELPÁN Escritos proveídos en audiencia: folio 3 y 4 San Miguel, a trece de marzo de dos mil veinticinco Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de lo expuesto
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