SIN INFORMACION

WILLIAM JOSE MARIN MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno, abogado, en representación de William José Marín Molina, cedula de identidad Nº27.133.618-7, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Ossa Nº0171, departamento Nº515 comuna de La Cisterna, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de octubre de 2023 recibió la Resolución exenta Nº23379182, que rechaza su solicitud de residencia por la falta de pago de la multa y los derechos de trámite de la residencia definitiva, ordenando el abandono del país. Sostiene que la decisión de la autoridad no es razonable ni proporcionada, por lo que deviene en arbitraria e ilegal, vulnerando su libertad personal. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenado al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, aprobándola. Segundo: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe y señala que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 1 de febrero de 2022, el amparado solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Refiere que el 12 de junio de 2023, luego de un análisis de la presentación, la autoridad migratoria le solicitó más antecedentes, esto es multa por residencia irregular y la legalización del certificado de vigencia del contrato de trabajo. Luego, debido a que aquellos documentos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de William José Marín Molina. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Contreras, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada y fijar un plazo de 60 día para los efectos de saldar la multa impugnada y subsanar la solicitud, estimando que la actuación denunciada resulta, por ahora, desproporcionada e ilegal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 337-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno, abogado, en representación de William José Marín Molina, cedula de identidad Nº27.133.618-7, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Ossa Nº0171, departamento Nº515 comuna de La Cisterna, e interpone acción de amparo en contra del Servici

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