MARIEL ANASTA SAUÑE HUAMANI / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Mariel Anasta Sauñe Huamani, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-187210-2024, de 3 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°18494320-4, 18761955-6 y 18837712-2, extendidas por una total de 70 días, a contar del 12 de junio de 2024, por reposo no justificado, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que le diagnosticaron crisis de pánico y depresión por ansiedad. Agrega que refiere que sus licencias fueron rechazadas por la COMPIN y también por la Superintendencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas. A folio 6, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de salud, Región de Valparaíso, en representación de la COMPIN solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, fundado en que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-143667-2024 de 9 de septiembre de 2024, se pronunció sobre el primer reclamo presentado por la actora, conformando el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN, siendo esa fecha la que debe considerarse para efectos de computar el plazo de interposición de la acción, y do desde la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración efectuada por la recurrente. En cuanto al fondo, señala que según los registros del Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de septiembre del año 2023 al mes de octubre del año 2024, acumulando, hasta el inicio de las licencias que se rechazan, un total de doscientos ochenta y un (281) días autorizados por dicha patología. Refiere los
Fundamentos
fundamentos del rechazo de cada licencia médica y sus impugnaciones, los que dicen relación con que de los antecedentes médicos aportados no es posible justificar el reposo prescrito, más allá del tiempo autorizado, sin evaluación por especialista psiquiatra, sin mención de plan de recuperabilidad laboral. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, fundado en que con fecha 26 de agosto de 2024 la recurrente reclamó por primera vez en contra del rechazo por parte de la COMPIN, siendo rechazado por resolución exenta de 9 de septiembre de 2024, y habiendo deducido esta acción el 19 de diciembre de 2024, se ha excedido con creces el plazo de interposición del recurso. En subsidio, alega la improcedencia de la acción fundado en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no se encuentra amparado por la acción que motiva estos autos. En subsidio, respecto del fondo, señala que la SUSESO, previo estudió de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 18494320-4, 18761955-6, 18837712-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el nuevo informe emitido con fecha 22/07/2024 por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Sumado a lo anterior la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Por las razones anteriores, los elementos aportados tampoco permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado de 281 días. Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de la licencia médica proviene en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente impugnar dichas decisiones en esta sede cautelar, por lo que ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dent
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Segundo: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. III. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, mediante esta acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-IBS-187210-2024, de 3 de diciembre de 2024, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° N°18494320-4, 18761955-6 y 18837712-2, extendidas por un total de 70 días a contar del 12 de junio de 2024, por reposo no justificado. Cuarto: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la presente acción, por no existir antecedentes médicos que justifiquen el reposo, sin derivación a especialista ni fecha probable de reintegro laboral. Quin
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Mariel Anasta Sauñe Huamani, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-187210-2024, de 3 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°18494320-4, 18761955-6 y 188
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