RODRIGUEZ SILVEIRA NICOLAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nicolás Rodríguez Silveira, de nacionalidad uruguaya, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de Resolución Exenta N°24565762, de 10 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 7 de abril de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución que se impugna, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Expresa que, por razones ajenas a su voluntad, no pudo obtener el documento, no obstante, lo cual, lo acompaña en esta instancia. Agrega que, la medida resulta desproporcionada por cuanto el Servicio no ponderó que tiene un contrato de trabajo estable, por lo que cuenta con arraigo laboral. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio que ponderando la documentación acompañada, prosiga con el procedimiento relativo a su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el amparado solicitó la residencia definitiva con fecha 7 de abril de 2022, Refiere que mediante comunicación electrónica de 26 e abril de 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Agrega que, transcurrido el plazo, el recurrente no dio cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual dictó la resolución recurrida, rechazando la solicitud y disponiendo su abandono del país. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24565762, de 10 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, en esta instancia el amparado ha acompañado el antecedente requerido por la autoridad migratoria. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, se acreditó que el actor cuenta con trabajo estable, de acuerdo a contrato de trabajo de carácter indefinido, y cotizaciones previsionales desde diciembre de 2021 a octubre de 2024, todo lo cual da cuenta del arraigo social y laboral del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal por aparecer desproporcionada a la omisión reclamada y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Nicolás Rodríguez Silveira, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24565762 , de 10 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el expediente administrativo, considerando los antecedentes acompañados por el amparado en esta instancia y, en su mérito, resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-621-2025. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Nicolás Rodríguez Silveira, de nacionalidad uruguaya, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de Resolución Exenta N°24565762, de 10 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su aband
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