JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

AGROFRUTA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° I-16-2024, RUC [rol único de causa] N° 24-4-0556577-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por don José Álvarez Rivera, juez titular de dicho tribunal, se hizo lugar a la demanda y se declaró nula e inoponible a la demandante la resolución de multa N° 609/24/14-1, 2, 3 y 4, de fecha 31 de enero de 2024, ordenando a cada parte pagar sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por el abogado don Rubén Tapia Martínez, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa se verificó el 27 de febrero de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados don Ricardo González Campos, por el recurso; y don Patricio Arriagada Molina, en su contra. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un

Fallo

fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 3°) En su recurso, la parte vencida entrega antecedentes sobre la demanda, la contestación y la sentencia. Seguidamente, se avoca a la causal de nulidad esgrimida, esto es, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su respecto, afirma que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 13 y 45 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por interpretación errónea y falta de aplicación de tales normas. Indica el contenido de los artículos antes referidos, para enseguida explicar que en sede judicial el empleador ejerció la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, luego de haber recibido correo electrónico con la resolución de multa N° 6098/24/14, de 31 de enero de 2024, lo que desde ya -en su opinión- evidencia que no hubo indefensión en los términos que concluye el sentenciador. Debido a lo anterior, sostiene que es de competencia del magistrado revisar si se dio o no cumplimiento por el Servicio a lo que señala el artículo 45 de la Ley 19.880, es decir la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° I-16-2024, RUC [rol único de causa] N° 24-4-0556577-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por don José Álvarez Rivera, juez titular de dicho tribunal, se hizo lugar a la demanda y se decla

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