MIRANDA/DIVISION DEL PERSONAL DEL EJERCITO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 08 de enero de 2025, comparece don Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, domiciliado en Coyhaique, calle Lillo N°454, en representación de don Alexis Eduardo Miranda Arias, Suboficial de Ejército de actual dotación de la Plana Mayor de la Jefatura Administrativa y Logística de la Guarnición “Coyhaique”, dependiente de la IV División de Ejército, con domicilio particular en Población Diego Portales, Pasaje Ofqui N°969, comuna y ciudad de Coyhaique, y en favor de su cónyuge doña Piazzolla Muñoz Riveras y del hijo de ambos, Julián Emiliano Miranda Muñoz, todos del mismo domicilio indicado; quien deduce recurso de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, representada por el General de Brigada don Mario Sepúlveda Fuentes, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avda. Tupper N° 1725, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en resolución DIVPER II/2/b/3 (R) N.°1345/2170 de 23 de diciembre de 2024, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Carta Fundamental, esto es, derecho de los recurrentes a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, solicitando, en definitiva que se deje “sin efecto la resolución recurrida y ordenando se dicten las resoluciones pertinentes que dejen sin efecto la destinación dispuesta para materializarse a contar del 25 de enero de 2024. Toda con la expresa condenación en costas.”.(SIC) Con fecha 31 de enero de 2025, don José Alvarado Camps, Coronel, Comandante de la División de Personal Subrogante, incorporó el informe requerido. Con fecha 08 de marzo de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 11 de marzo de 2025, se procede a la vista del recurso, alegando por el recurso, el abogado don Lorenzo Avilés Rubilar y en contra del mismo, la abogada doña Javiera Villegas Soto; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando, como antecedente, que ingresó al Ejército en el mes de enero de 1994 y al egresar de la Escuela de Suboficiales, la Institución lo destinó para prestar sus servicios en calidad de planta en la ciudad de Coyhaique, contando a la fecha con treinta y un años de servicios. Agrega que radicado en esta ciudad, tras contar con la antigüedad y grado jerárquico que en su época le exigía la reglamentación del Ejército, fue autorizado para contraer matrimonio con doña Piazzolla Muñoz Riveras, lo que se materializó el 3 de septiembre de 2002, de cuya unión han nacido sus hijos: Alexis Sebastián, Javiera Valentina y Julián Emiliano. Indica que las remuneraciones que percibe por su empleo en el Ejército de Chile, constituyen su única fuente de ingresos económicos con los que ha de cubrir las necesidades de todo el grupo familiar, entre las que es posible destacar, las de su hijo de tres años, Julián Emiliano, quien padece de Trastorno del Espectro Autista con una Discapacidad de Tipo Mental Psíquico ponderada por la Comisión de Medicina Preventiva en un 77,5%, quien se encuentra actualmente bajo tratamientos de asistencia médico especializada, educación diferencial y rehabilitación en la Escuela Especial del Club de Leones de Coyhaique derivado de la Fundación Rehabilita de esta ciudad. Cabe tener presente, además, que la única red de apoyo familiar con que cuenta el matrimonio Miranda Muñoz y su descendencia, se encuentra acá en la ciudad de Coyhaique, concentrada en la familia de doña Piazzolla Muñoz Riveras. No existiendo red de apoyo de este tipo en la ciudad de Santiago. Puntualiza que nada de lo expuesto fue siquiera considerado por la autoridad recurrida en el acto que por esta vía se impugna como ilegal y arbitrario. En cuanto al acto arbitrario, indica que el 23 de septiembre de 2024, el recurrente fue notificado de la Resolución recurrida la que dispuso su destinación desde su actual Unidad Militar en la ciudad de Coyhaique a la División de Telecomunicaciones del Ejército en la ciudad de Santiago, la que debe materializarse a contar del 25 de enero de 2025. Agrega que se le concedió plazo hasta el 1 de octubre de 2024, para presentar su situación personal y antecedentes para su análisis correspondiente por la División de Personal, a través del conducto regular, esto es, por intermedio del mando de la IV División de Ejército. Precisa que el 23 de diciembre de 2024, la autoridad remite el oficio DIVPER II/2/b/3 (R) N.° 1345/2170 de la misma fecha, documento por medio del cual, rechaza los requerimientos antes expuestos, de una forma infundada y además arbitraria. Añade que así, el Recurso de Reposición Administrativo interpuesto en contra de la resolución DIVPER II/2b/1 (R) 1345/603/12458, de 17 de septiembre de 2024, debió haber sido resuelto por la autoridad dentro del plazo máximo de 30 días, como expresamente se lo mandata el inciso 5° del artículo 59 de la Ley N° 19.880,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, en representación de don Alexis Eduardo Miranda Arias, y en favor de su cónyuge doña Piazzolla Muñoz Riveras y del hijo de ambos, Julián Emiliano Miranda Muñoz, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 9-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 08 de enero de 2025, comparece don Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, domiciliado en Coyhaique, calle Lillo N°454, en representación de don Alexis Eduardo Miranda Arias, Suboficial de Ejército de actual dotación de la Plana Mayor de la Jefatura Administrativa y Logística de la Guarnición “Coyhaique”,
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